Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 27 de Diciembre de 2021, expediente FPO 004590/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veintisiete días del mes de diciembre de 2021, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. A.L.C. de MENGONI, M.O.B. y M.D.T. de SKANATA, a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO 4590/2014/CA1.-

PEREZ, G.R.C./ LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE

SEGUROS S.A Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” en presencia de la Sra.

Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. A.L.C. de MENGONI dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fs.

628/636 (constancias de actuaciones digitales) explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que la parte actora y demandada apelaron (ver fs. 637 y USO OFICIAL

638) la resolución de fecha 18/02/2021, mediante la cual de admitió la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la codemandada Superintendencia de Seguros de la Nación (en adelante SSN) e hizo lugar parcialmente a la acción de daños y perjuicios promovida por el Sr. G.R.P..

3) Que como primera medida, por una cuestión de orden metodológico y como punto de esclarecimiento de las presentes actuaciones,

corresponde avocarnos en primer lugar a lo apelado por la parte actora en relación a la admisión de la falta de legitimación pasiva de la Superintendencia de Seguros de la Nación, toda vez que la defensa opuesta por el ente estatal incidirá sobre la definición de la competencia en las presentes actuaciones y en consecuencia el análisis integral de los agravios.

En el memorial presentado en autos se agravia en cuanto el Sr.

a quo admitió la excepción de falta de legitimación pasiva de la Superintendencia de Seguros de la Nación, cuando a su criterio considera clara la intervención del ente estatal toda vez que incumplió con el deber de contralor que ejerce sobre el funcionamiento y la actuación de todas las entidades se seguros, de conformidad a Fecha de firma: 27/12/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #23241376#313086934#20211227120642455

lo dispuesto por el art. 8, párrafo 9 de la Ley 20.091.

Siguiendo esta tesitura, hace referencia a la intervención de la SSN en el marco de las actuaciones “O.M.J. y otro c/ S.,

N.L. y otros s/ Daños y Perjuicios”, tramitadas en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°101, Secretaría Única (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) en las cuales del requerimiento de informe recibido con fecha 31/10/2014, la Superintendencia de Seguros de la Nación inició actuaciones administrativas –“Liderar Compañía General de Seguros S.A. s/ Presunta Infracción a la Normativa Legal Vigente”- el 20/04/2015 en cuyo dictamen se desprende que la compañía de seguros habría incurrido en un falseamiento de datos en torno al límite de cobertura denunciado (ver fs. 455/457).

Partiendo de esa base, expresa que habiendo intervenido con anterioridad en un hecho similar, aumenta su responsabilidad como ente estatal de control, debiendo en consecuencia haber arbitrado mejores mecanismos de control en las actuaciones que se generaron a raíz de un siniestro vial ocurrido en fecha 28/02/2010 dando lugar al inicio de una causa...

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