Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Marzo de 2023, expediente CNT 072169/2017/CA002

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nro. 72169/2017/CA2

EXPTE. Nº CNT 72169/2017/CA2

SENTENCIA DEFINITIVA 86976

AUTOS: “PEREZ, G.J. c/ SMG ART S.A. (AHORA SWISS MEDICAL

ART S.A) Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 32)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de marzo de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el D.G. de VEDIA dijo:

  1. La parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada el 29/12/2022, que admitió la acción por reparación sistémica en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado en formato digital de fecha 08/02/2023,

    escrito que recibió réplica de la contraria en igual formato.

  2. Los agravios de la parte demandada se encuentran dirigidos a cuestionar, en primer término, la valoración de la prueba pericial médica. En este sentido, sostiene en cuanto al aspecto físico, que el perito médico determinó en forma errónea una incapacidad por pseudoartrosis, en tanto se limitó a transcribir las conclusiones del estudio médico sin adjuntar el informe completo por imágenes. En relación a la esfera psíquica, aduce que la evaluación del experto fue superficial e incompleta y que no se evidencian hallazgos objetivos que justifiquen el diagnóstico por RVAN de grado II, por lo que la sentencia carece de sustento para argumentar un padecimiento psicológico del actor vinculado con el accidente de autos.

    Por otro lado, cuestiona la tasa de interés aplicada en origen -Actas CNAT 2601,

    2630, 2658 y 2764-, en tanto sostiene que resulta aplicable al caso la tasa activa mensual que percibe el Banco de la Nación para las operaciones de descuento de documentos en virtud de la Resolución SRT N° 414/1999. Asimismo, se agravia por la aplicación del sistema de capitalización previsto en el Acta CNAT Nº 2764, por cuanto no reviste carácter obligatorio, sumado a que no corresponde aplicar la excepción prevista en el inc. b) del art.

    770 CCYCN a deudas de valor. Por último, apela las regulaciones de honorarios efectuadas a la representación letrada de la parte actora y perito médico por considerarlas elevadas.

  3. Delimitadas así las cuestiones traídas a esta alzada, adelanto que no obstante el esfuerzo argumental del apelante, la queja no podrá prosperar en mi voto de acuerdo a las consideraciones que a continuación expondré.

    En forma preliminar, cabe señalar que arriba firme e incontrovertido a esta instancia revisora que el actor sufrió un accidente in itinere el día 06/11/2015, cuando al dirigirse desde su lugar de trabajo hacia su domicilio, resultó embestido por una 1

    Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    motocicleta que se dio a la fuga y cayó al pavimento, lo que le generó lesiones en sus extremidades y cadera, así como también una posterior intervención quirúrgica.

    En este contexto, cabe destacar que el informe pericial médico constató que el accionante padece una incapacidad física en el orden del 10% de la t.o. por fractura de tibia y peroné consolidada en el eje como consecuencia del suceso de autos, aspecto que también arriba firme a esta instancia revisora en tanto no fue cuestionado por la recurrente.

    Sentado ello, los términos del memorial recursivo conllevan al análisis de la prueba pericial producida en la causa y la valoración que de ella se sigue a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 y 477 del CPCCN).

    En este sentido, el perito médico, respecto a la incapacidad física cuestionada por la demandada, dictaminó en su informe digitalizado con fecha 28/08/2022, que el actor presenta pseudoartrosis diafisaria de peroné, lo cual le genera una minusvalía del 10% de la t.o.

    Cabe señalar que el experto para arribar al diagnóstico, además de efectuar la evaluación semiológica del trabajador, tuvo en cuenta el estudio complementario realizado al accionante (RX de pierna izquierda), el cual -en forma contraria a lo manifestado por la aseguradora en su memorial- se encuentra digitalizado en forma completa con fecha 19/05/2022. Así, se desprende del informe de RX que el Sr. P. presenta: “secuela de fractura con aparente pseudoartrosis sobre la diáfisis media distal del peroné. Cambios morfológicos postraumáticos y post quirúrgicos con elementos metálicos de osteosíntesis endomedular sobre la tibia”.

    A su vez, de la prueba pericial médica surge que el perito dio cuenta del déficit funcional generador de incapacidad a nivel de su rodilla izquierda: Flexión 120º (normal 150º), Extensión 0º (normal 0º).

    Dicha incapacidad fue determinada por el experto conforme el Baremo de uso obligatorio del decreto 659/96, resaltando que la lesión se encuentra en relación directa con el accidente denunciado, resultando éste un factor idóneo como nexo causal.

  4. Luego, en lo que concierne a la incapacidad psicológica, la queja tampoco podrá

    prosperar.

    En efecto, en el informe pericial médico, el experto -luego de la inspección clínica realizada y con base en los estudios psicodiagnóstico y baterías de test- diagnosticó que el actor presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II que le produce una incapacidad del 5% t.o.

    En este aspecto, explicó que el accionante, a través del contenido del pensamiento,

    demuestra inseguridad, desvalorización y baja autoestima, al mismo tiempo que presenta la afectividad levemente disminuida, sintomatología de ansiedad y angustia.

    Por otra parte, surge del estudio psicodiagnóstico elaborado por la Lic. R. -

    M.N. 57.837- que el actor presenta una tendencia depresiva con baja tolerancia a la frustración y leve malestar emocional caracterizado por disforia. A su vez, explicó que la ansiedad detectada en la estructura psíquica del Sr. P. permite inferir que la situación desarrollada en su ámbito laboral, tras el accidente en cuestión, provocó sentimientos de 2

    Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA V

    Expte. Nro. 72169/2017/CA2

    aislamiento, inseguridad e inestabilidad emocional. Por último, recomendó la realización de un tratamiento psicológico a los fines de evitar el agravamiento de las secuelas psíquicas detectadas por el impacto emocional experimentado.

    Es decir que en la causa, el tipo de accidente que protagonizó el actor, por sus características tienen entidad como para configurar un daño psíquico identificable, es decir un daño que pueda ser apreciado en forma independiente de la existencia de daño físico.

    Es así que, contrariamente a la interpretación del apelante, entiendo –en sentido coincidente con la jueza de grado- que el actor evidenció un impacto en la psiquis consecuencia del evento dañoso en el que se vió comprometida su integridad física. Esto es,

    por el accidente que sufrió el Sr. P. cuando resultó embestido por una motocicleta y luego requirió...

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