Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Septiembre de 2022, expediente CAF 013900/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte Nº 13900/2019 “PEREZ, G.H.

Y OTRO c/ COLEGIO

PUBLICO DE ABOGADOS DE

CAPITAL FEDERAL

s/EJERCICIO DE LA

ABOGACIA - LEY 23187 -

ART 47”

Buenos Aires, de septiembre de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 115/119 (fecha 14/07/2021), se presentó

    espontáneamente el Colegio Público de Abogados de Capital Federal (CPACF) -mediante letrado apoderado-, y sin consentir acto alguno,

    acusó la caducidad de la instancia en los términos del artículo 310, inciso 1) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN).

  2. Que a fojas 120 se ordenó el traslado del acuse formulado por la demandada, el cual fue replicado a fojas 121. En dicha presentación la parte actora señaló que el oficio ordenado por el Tribunal era a los fines de determinar el valor de la tasa de justicia, información que fácilmente podría verificarse en la página web del Consejo de la Magistratura, mediante la opción “transparencia y participación ciudadana”. En ese sentido, sostuvo que no existía acto procesal pendiente a su cargo y por lo tanto correspondía que se rechace el pedido de perención de la instancia.

  3. Que es del caso recordar que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992; 329:3800;

    330:1008, entre muchos otros).

    Al respecto, el artículo 310 del CPCCN, en lo que aquí

    interesa, establece que “[s]e producirá la caducidad de la instancia Fecha de firma: 01/09/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO

    cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: 1) de seis meses, en primera o única instancia”.

  4. Que al respecto cabe señalar que de las constancias de la causa surge que a fojas 109 (fecha 25/03/2019), esta Sala ordenó que se librara un oficio dirigido al Consejo de la Magistratura de la Nación a fin de que informe el salario de un juez nacional de primera instancia en lo civil de la capital federal, a los efectos de poder determinar el valor de la tasa de justicia, ya que la sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de Capital Federal era equivalente al 10%...

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