Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Abril de 2017, expediente CNT 030806/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 30.806/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50716 CAUSA Nº 30.806/2012 -SALA

VII- JUZGADO Nº 16 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril de 2017, para dictar sentencia en los autos: “PEREZ GUSTAVO FABIAN C/ ASOCIART S.A. ART S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo del accionante, llega apelada por ambas parte a tenor de las presentaciones de fs. 383/392 y fs.

    393/395, replicadas a fs. 397/399 y fs. 400/402.

  2. Por razones de índole metodológico abordaré en primer término el recurso de la accionada mediante el cual cuestiona la desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva planteada, la aplicación de la ley 24.557 en virtud de principio “iura novit curia” y en definitiva la condena en su contra.

    Liminarmente, diré que más allá del acierto o error del J. de grado al circunscribir la extensión de condena dentro de los límites que la ley especial prevé, no es menos cierto que los hechos del proceso deben ser invocados y probados por las partes, pero en lo atinente al derecho aplicable el juez debe fallar, conforme a lo que él considera y razona como conducente a la decisión del proceso.

    Lo dicho ha llevado a B.C. a sostener que “el juez depende de las partes en lo que tiene que fallar, pero no en cómo debe fallar”.

    En el caso, a pesar de no haber una cita legal ajustada a la normativa que por la sentencia de primera instancia se concede, de cualquier forma existió un relato fáctico que permite deducir claramente cuál fue y en qué consistió el reclamo, que concretamente busca la responsabilidad de la aseguradora.

    De este modo, no se aprecia vulnerado el principio de congruencia, sino que –por el contrario- la labor del sentenciante debe ajustarse a lo que se enuncia con el adagio latino “iura novit curia”, ya que la función del juez que se expresa en el adagio es suplir el derecho que las partes no le invocan o que le invocan mal.

    En consecuencia, no corresponde alterar este aspecto del fallo recurrido, pues existió

    un daño pasible de ser reparado con el resarcimiento previsto en la ley 24.557.

    Por otra parte, advirtiendo que la actora reclamo por una afección, constatada, vinculada con un accidente de trabajo, no cabe sino considerar que la aseguradora resulta legitimada pasiva para ser requerida.

    Por las consideraciones expuestas no estimo necesario abocarme al resto de las críticas expresadas sobre la cuestión, habida cuenta de la facultad de los jueces de apreciar aquellas argumentaciones que considera conducentes para fundar sus conclusiones, sin serle exigible la expresión en la sentencia de las que no resulten esenciales y decisivas para Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20385196#176460828#20170421112923323 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 30.806/2012 el fallo de la causa (en similar sentido esta Sala in re “Moreno C/ Carosi S.A.” S.D. nro.:

    25.152 del 30/06/95, “G., Ángel Rodolfo C/ Lavadero One Way S.R.L. y otros S/

    Despido” S.D. nro.: 39.434 del 10/08/2001).

  3. A continuación abordare el agravio de la parte actora por el que cuestiona el pronunciamiento en tanto consideró que respecto de su afección en el hombro derecho opero cosa juzgada.

    Adelanto que el recurso no habrá de tener favorable andamiento.

    En primer lugar, se advierte que el apelante no se hace cargo del argumento medular del pronunciamiento, de modo que el recurso no se basta a sí mismo...

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