Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Mayo de 2021, expediente CNT 037499/2014/CA003 - CA001 - ...

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 37499/2014 - PEREZ, G.A. c/ HOSPITAL DE PEDIATRIA

S.A.M.I.C. PROF. D.J.P.G. s/COBRO DE SALARIOS

En la Ciudad de Buenos Aires, el 21-5-21 , para dictar sentencia en los autos “PÉREZ, G.A. C/ HOSPITAL

DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. PROF. D.J.P.G. S/ COBRO DE

SALARIOS” se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar al reclamo en lo sustancial, recurre el accionante a mérito del escrito presentado el 30/06/20, que mereció la réplica de la demandada del 26/07/20.

  2. Afirmó el actor al iniciar su reclamo, que ingresó a trabajar como Técnico Radiólogo, en el Área de Imágenes, el 18/12/89; que siempre trabajó 32 horas semanales y realizó una guardia obligatoria fija de 12 horas y una guardia rotativa los feriados o domingos también de 12 horas; que antes del cambio de jornada dispuesto por la demandada trabajaba de lunes a viernes de 7.00 hs. a 13.00 hs. y sábados por medio de 08.00 hs. a 12

    hs., realizaba una guardia fija de 12 horas los sábados y guardia rotativa de 12 horas domingos y feriados; sostuvo que en octubre del año 1999 pasó a cumplir funciones como Técnico en Tomografía en el Sector de Tomografía Computada; relató que el 25/03/13 el Consejo de Administración aprobó el “Proyecto de Guardias fijas de Técnicos Radiólogos” y, que sin su consentimiento, le fue modificado su horario de trabajo; que a partir de ese momento debió trabajar los lunes 14.00 hs. a 21.00 hs., los martes 14.00

    hs. a 20.00 hs.; los miércoles 14.00 hs. a 20.00 hs.; los jueves 14.00 hs. a 20.30 hs.; los viernes 14.00 hs. a 20 hs., realizar una guardia fija los martes 20.00 hs. a 08.00 hs., que tenía franco los días viernes y debió cumplir 1una guardia de 24 hs.

    rotativa domingo y feriados; que al tomar conocimiento del cambio adoptado a través de terceros, el 9/5/13 rechazó el cambio dispuesto, lo que generó el Expte administrativo Nº 1870/2013;

    solicita –en definitiva- la nulidad de la Resolución Nº 109 del Consejo de Administración que dispuso el cambio horario. Con Fecha de firma: 27/05/2021

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    posterioridad, el actor amplió demanda y sostuvo que se encontraba amparado por la garantía sindical prevista en el art.

    52 de la L.A.S, en atención a que se desempeñó como delegado gremial desde el 30/01/10 hasta el 04/12/16, lo cual implica la nulidad de la modificación contractual denunciada.

    Por su parte, la demandada al contestar la acción sostuvo que la decisión de modificar el horario de trabajo del...

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