Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Marzo de 2016, expediente CNT 001906/2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 1906/2012 ACLARATORIA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48.537 CAUSA Nº 1.906/2.012 - SALA VII – JUZGADO Nº 78 Autos: “P., G.M. c/ Freddo S.A. s/ Despido”

Buenos Aires, 29 de marzo de 2.016.

VISTA:

La presentación deducida por la actora a fs. 497 Y CONSIDERANDO:

I) Que le asiste razón al presentante toda vez que en la S.D. Nº 48.537 de fecha 29/02/16 obrante a fs. 492/496 se ha omitido tratar su apelación por altos de los honorarios regulados a los profesionales actuantes en autos por lo que corresponde subsanar dicho defecto conforme lo normado art. 99 de la ley 18.345.

II) Que en este aspecto las sumas fijadas lucen equitativas atendiendo a los montos reclamados, por lo que corresponde su confirmación 8 Ley 21.839, dec. Ley 16.638/57 y art. 38 de la ley 18.345).

Por todo lo expuesto el Tribunal

RESUELVE:

1) Aclarar la S.D. Nº 48.537 de fecha 29/02/16 obrante a fs. 492/496 de la manera indicada. 2) Oportunamente, cúmplase con lo...

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