Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Octubre de 2019, expediente CNT 000929/2014

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 929/2014 JUZGADO Nº 61 AUTOS “P.G.J. c. EXPERTA ART SA. (EX QBE ARGENTINA ART S.A. s. Accidente – Ley Especial”

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre de 2019, siendo las l0:30 hs. al llamado de la audiencia señalada en autos comparecen por la parte actora: el actor señor G.J.P. (DNI 26.635.875) asistido por su letrado patrocinante doctor A.L. (t. 128 f.147) quien se presenta en este acto y manteniendo el domicilio constituido. Por EXPERTA ART S.A. lo hace su letrada apoderada doctora M.d.R.J. (t. 98 F. 155) quien se presenta en este acto a mérito del poder obrante a fs.

219/224 y ratificando el domicilio constituido. ABIERTO EL ACTO las partes manifiestan que han sido ilustradas acerca de los alcances del artículo 15 L.C.T. y de la existencia de jurisprudencia plenaria de esta Cámara que otorga plenos efectos a las cláusulas liberatorias de carácter general y que han evaluado sus respectivas expectativas en el marco de las cuestiones litigiosas de la prueba producida, de los fundamentos de la sentencia de primera instancia y de los términos del o de los recursos de apelación, y que han celebrado el siguiente acuerdo. 1.- La parte actora manifiesta reajusta el monto de su pretensión a la suma total de $ 200.000.- (pesos doscientos mil), en concepto de indemnización por accidente. 2.- La demandada sin reconocer hechos ni derechos, acepta tal reajuste de pretensión y se compromete a abonar al actor mediante depósito judicial a la orden del juzgado dicho importe en un solo pago el 3.12.2019 . 3.- La demandada reconoce en concepto de honorarios de la representación letrada y patrocinio de la parte actora, el 20% del monto acordado ($ 40.000.-), que serán abonados mediante depósito judicial el 3.12.2019. 4.- La falta de pago en término hará incurrir en mora automática sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna a la parte incumplidora. 5.- Una vez que las obligaciones sean cumplidas por la demandada nada más tendrá que reclamar el actor. 6.-

Las costas del proceso estarán a cargo de la demandada. 7.- La falta de pago en término del Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20788664#247713167#20191023124117904 capital u honorarios, hará incurrir en mora automática...

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