Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 14 de Marzo de 2017, expediente CIV 053593/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “PEREZ, G.E. y otro contra CREHAB S.A. sobre daños y perjuicios”.

Expediente n° 34.250/2007.

Juzgado nº 16.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de marzo de 2017, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por los demandados y su aseguradora en los autos caratulados: “PEREZ, G.E. y otro contra CREHAB sobre daños y perjuicios”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo en estudio, la Dra. L.B.H. dijo:

Contra la sentencia de grado dictada a fs. 337/343 que hizo lugar a la demanda expresaron agravios los demandados y su aseguradora a fs. 379/386, los que fueron respondidos a fs. 388/392 por los actores.

  1. La cuestión litigiosa.

    Los actores reclamaron la indemnización por los daños y perjuicios sufridos el 3 de marzo de 2012. Dijeron que el día del hecho el coactor P. conducía su motocicleta marca M., modelo C.150 (dominio GRF- 799) en compañía de la coactora M.. Se desplazaban por la ruta nacional n° 8 -dirección P.- hacia Robles, Provincia de Buenos Aires, a velocidad reglamentaria y con casco protector craneano.

    En tales circunstancias, continúan su relato, al llegar a la altura del km70 resultaron embestidos en su mano de circulación por el vehículo Honda, modelo CVR-

    2.4 4X4 (dominio IYC-621) de propiedad de la demandada Crehab S.A., conducido por el codemandado Demeco, quien invadió la mano de circulación por la que se desplazaban los reclamantes.

    Imputaron la responsabilidad por el hecho dañoso a C.S.A. y a R.A.D.. Solicitaron la citación en garantía de “Provincia Seguros S.A.”.

    Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #13428043#173830043#20170316083739833 La citada en garantía asumió la cobertura del seguro. Luego de reconocer el accidente invocó la culpa de la víctima, quien se cruzó de carril y embistió el lateral izquierdo del vehículo Honda (conf. contestación de fs. 66, a lo que adhirieron los demandados a fs. 90/92 y fs. 93/95).

    La Sra. Juez de grado adjudicó la responsabilidad por el hecho a los demandados e hizo extensivo el pronunciamiento a la citada en garantía.

    Tal determinación motivó el agravio de los demandados y de la empresa citada en garantía, quienes cuestionan la valoración probatoria que se efectuó a fin de adjudicarles la responsabilidad en el hecho. En otro orden de ideas, cuestionan la procedencia de los rubros reconocidos por “Incapacidad sobreviniente” y “Daño moral”, los que, en subsidio, entienden elevados. Por último, objetan la tasa de interés que se aplicó al importar un enriquecimiento indebido a favor de las víctimas.

    Cuestiones de orden metodológico imponen valorar en primer término los agravios referidos a la forma en la que se adjudicó la responsabilidad en la anterior instancia.

    En primer lugar, he de señalar que en atención a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha de producción del siniestro en estudio, resultan de aplicación al caso las normas del Código Civil de Vélez.

  2. La responsabilidad Se encuentra acreditado que el 3 de marzo de 2012, se produjo sobre la ruta nacional n° 8 km. 70, Provincia de Buenos Aires, la colisión entre la motocicleta en la que se trasladaban los reclamantes y el vehículo propiedad de la empresa demandada.

    E. probado el contacto entre los rodados corresponde aplicar la responsabilidad objetiva que surge de la segunda parte, segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil. En igual sentido, decidió la doctrina plenaria in re “V., E.F. contra El Puente S.A.T. y otro sobre Daños y perjuicios”, del 10 de noviembre de 1.994 (E.D. 161-402, La Ley 1995-A-136, J.A. 1995-I-280).

    Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #13428043#173830043#20170316083739833 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Frente a un factor de responsabilidad objetivo la prueba liberatoria recae sobre la causalidad ajena al responsable. E., el dueño o guardián de la cosa riesgosa sólo se eximirá de responsabilidad probando la culpa de la víctima, la de un tercero por quien no debe responder (art. 1113 del Código Civil) o el caso fortuito que fracture la relación causal (art.514 del Código Civil).

    En el caso de autos, pese a que las partes se encuentran contestes en cuanto a la existencia del hecho, difieren respecto de las circunstancias de modo en que éste acaeciera. Ante dicha discrepancia, no cabe más que analizar a las probanzas arrimadas a la causa tendientes a acreditar las versiones brindadas por las partes, las que serán evaluadas en su conjunto a la luz de la sana crítica (art. 386 Código Procesal).

    Los argumentos por los que los demandados y su aseguradora pretenden la modificación del decisorio, reeditan la defensa que sostuvieron en la oportunidad de contestar la demanda.

    En efecto, conforme surge del acta de inspección ocular, la ruta nacional n° 8 es de asfalto, con un único sentido de circulación, dos carriles de mano y contramano, buen estado de uso y conservación, sin alumbrado, con muy poca visibilidad en horas de la noche (ver fs. 2 de la causa penal n° 18-00-001191-12 que se inició con motivo de este hecho y en este acto tengo a la vista en copias certificadas que se glosaron a fs. 100/123 de estos autos).

    En cuanto al lugar de localización de los daños que tuvieron los vehículos partícipes del siniestro la camioneta Honda presentó rotura total del espejo retrovisor del lado del conductor, ralladura en puerta delantera izquierda con hundimiento entre parante de ambas puertas delantera y trasera, haciendo mención de que en el lado izquierdo habría impactado y/o rosado el vehículo de...

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