Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 15 de Marzo de 2023, expediente CIV 005132/2021

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala E

5132 / 2021 PEREZ, G.G.c.S.B.R. COOPERATIVA LIMITADA

s/ORDINARIO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

5132 / 2021 PEREZ, GERMAN GABRIEL c/ SEGUROS BERNARDINO

RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA s/ORDINARIO

J.. 7 S.. 14 13-15-14

Buenos Aires, 15 de marzo de 2023.-

Y VISTOS:

Atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión,

así como la naturaleza y monto de condena -computándose los intereses como integrantes de la base regulatoria- se elevan a 24,52 UMA, que a la fecha de hoy representa la suma de TRESCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO

PESOS ($ 305.985) los honorarios correspondientes a los letrados apoderados de la parte actora, doctores S.J.R. y M.L.R. de manera conjunta (ley 27.423: 16, 19, 20, 21, 22, 24, 29: a y b, y 51).

Por las tareas realizadas en autos, se confirman los estipendios correspondientes a la letrada apoderada de la parte demandada, doctora A.F.M.(Ley cit.)

De acuerdo -en lo pertinente- con las pautas ut supra consideradas y ponderando la complejidad e importancia de los trabajos realizados en autos, se Fecha de firma: 15/03/2023 Expte. N° 5132 / 2021 1

Alta en sistema: 17/03/2023

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

5132 / 2021 PEREZ, G.G.c.S.B.R. COOPERATIVA LIMITADA

s/ORDINARIO

elevan a 6 UMA, que a la fecha de hoy representan la suma de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 62.400) los estipendios regulados a favor del perito contador J.M.P.; como así también se elevan a 6 UMA, que a la fecha de hoy representan la suma de SETENTA Y CUATRO MIL

OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($ 74.874), los emolumentos del perito ingeniero A.O.E. y se confirman los correspondientes a la mediadora L.A.G. (Ley 27.423: 16, 21, 22, 51 y 61; Dec.

2536/15: Anexo I, art. 2 inc. e).

Por las incidencias resueltas a fs.160 y 387, se confirman los honorarios de los doctores S.J.R. y M.L.R. de manera conjunta ( Ley 27.423: 16, 19 y 29 inc. g).

Por las actuaciones de esta alzada, se fijan en 10,33 UMA, que a la fecha de hoy representa la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS ($

128.908), los estipendios de los doctores S.J.R. y M.L.R. de manera conjunta, bajo el carácter y representación indicadas (ley 27.423: 30).

Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N°

15/13) y devuélvase...

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