Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Febrero de 2022, expediente CNT 071752/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: 71.752/2017/CA1 (54.054)

JUZGADO Nº: 19 SALA X

AUTOS: “PEREZ, G.M. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE

– LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que, contra la sentencia de primera instancia, articuló la demandada a tenor del memorial vertido en la causa, el que mereció la réplica contraria.

  2. En primer término, se agravia la aseguradora respecto del progreso de la acción. Advierte que su planteo de excepción de pago no fue admitido por la magistrada de grado, por lo cual solicita la ampliación de la prueba informativa producida y, en su defecto, la producción de prueba pericial contable. En este sentido, se queja por entender que la decisión de origen omitió descontar del monto definitivo de condena el pago efectuado por la aseguradora al actor de $17.804,22 en concepto de la incapacidad permanente parcial definitiva dictaminada por la Comisión Médica interviniente.

    Finalmente, cuestiona la fecha a partir de la cual se fijó el curso de los intereses como accesorios al capital de condena.

    Fecha de firma: 01/02/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Respecto del primer segmento de la queja, la misma tendrá resultado adverso.

    Como se anticipó, se agravia Galeno A.R.T. S.A. por entender que la sentencia de grado omitió descontar del monto definitivo de condena el pago que habría efectuado la aseguradora al actor por la suma de $17.804,22 en concepto de prestaciones dinerarias.

    Sobre el punto cabe señalar que luego producida la prueba informativa solicitada y agregado el informe rendido por el BBVA Banco Francés, en donde la entidad bancaria puso en conocimiento que los datos aportados eran insuficientes para dar respuesta a lo requerido (ver fs. 141 y 142), la interesada no efectuó petición alguna en tal sentido. De acuerdo con ello, y ante la ausencia de actividad procesal adicional que pesaba sobre la recurrente (conf. art. 46 de la ley adjetiva: “El procedimiento será

    impulsado de oficio por los jueces, con excepción de la prueba informativa”),

    corresponde desestimar los agravios sobre el punto.

    Por lo demás, los registros contables que la quejose pretende verificar a través de la prueba pericial contable requerida en esta alzada, en modo alguno...

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