Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 23 de Marzo de 2017, expediente CNT 054669/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.151 CAUSA N°

54669/2010 SALA IV “P.G.S.G. C/ INTERACCION ART S.A Y OTRO S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 9.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 23 de marzo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora Beatriz

  1. Fontana dijo:

La sentencia de primera instancia que admitió el reclamo promovido en el marco de la ley 24.557, provoca la apelación de la parte actora a fs.370/372 y de la demandada a fs.379.

También apela a fs.374 el perito médico al considerar reducida la regulación de sus honorarios.

La parte actora cuestiona en primer lugar que no se haya ajustado el monto de condena conforme lo dispuesto por la Ley 26.773.

En efecto, según el criterio que he venido sosteniendo en casos análogos las mejoras introducidas en la Ley 26.773 debían regir en el caso, conforme lo que consideré una aplicación acorde con el art. 3º

del C.Civil de V.Sarsfield y art. 7 C.Civ.y Comercial de la Nación, interpretados a la luz de la doctrina de la Corte Suprema en el precedente “Camusso” (Fallos 294: 434) en el que el Alto Tribunal consideró que la actualización de los créditos laborales conforme Ley 20.695 era de aplicación inmediata incluso a los juicios con sentencia firme y en etapa de ejecución, ello en virtud de que el crédito no se había satisfecho, y por lo tanto consideró aplicable la doctrina del art.

  1. del Código Civil primera parte, “ya que tan solo se alteran los efectos de aquella relación nacida bajo el imperio de la ley antigua, a partir del momento de la entrada en vigencia del nuevo texto legal”.

Sin embargo, la Corte Suprema, en su integración a la fecha del presente pronunciamiento, ha decidido que las normas de la Ley 26.773 no son aplicables respecto de infortunios que hayan tenido lugar con anterioridad a la promulgación de la misma (confr. Sentencia de la Fecha de firma: 23/03/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #19784077#174620742#20170323101747132 Poder Judicial de la Nación Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Recurso de Hecho...

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