Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 9 de Junio de 2017, expediente CNT 025448/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 25448/2014 - PEREZ , G.H. c/ PROVINCIA ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 09 de junio de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia dictada en la anterior instancia a fs. 109/111 viene recurrida a fs. 112/113 por la parte ACTORA. La parte demandada contesta los agravios a fs.116 y apela sus honorarios a fs.114 por considerarlos reducidos.

  2. El recurrente se agravia respecto de la decisión de la juez a quo que rechazó la demanda en tanto consideró que la parte actora no logró

    acreditar el invocado accidente in itinere. La parte actora, realiza en el escrito de apelación una serie de manifestaciones en contra de la decisión adoptada, pero aquellas manifestaciones no se encuentran probadas en autos.

    Dicho esquema conceptual coincide con el que tuvo en miras la sentenciante anterior para analizar y fundamentar el rechazo de la demanda por no tener acreditado el accidente in intinere. Al respecto, comparto el criterio expuesto en el decisorio de grado en orden a la inexistencia de prueba idónea alguna que demuestre los extremos invocados. En efecto, la parte actora entre otros aspectos, manifiesta que el sentenciante omitió hacer referencia a la constancia de atención médica acompañada a fs. 68. Cabe aclarar que si bien es cierto que la parte acompañó una constancia de haber recibido atención médica, la parte demandada ha negado que dicha constancia emane de su representada y el actor no ha producido prueba tendiente a acreditarlo. Tampoco existe constancia alguna en estos autos que acrediten que la demandada le haya dado el alta con fecha 01.05.2014 como lo denuncia la parte actora, por lo que la queja bajo examen no se respalda en ningún elemento de juicio válido del que surjan configurados los mencionados extremos eximentes.

    Fecha de firma: 09/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20267293#181010365#20170609090222376 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX En consecuencia, toda vez que la recurrente no ha logrado desvirtuar la conclusión expuesta precedentemente en el sentido de que en el caso omitió

    probar la configuración del accidente in itinere, a partir de lo señalado, la argumentación recursiva se exhibe ineficaz para revertir el panorama adverso que surge de la...

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