Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Abril de 2018, expediente CNT 025779/2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 25779/2013 - P.G.A. c/ ART LIDERAR S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 18 de abril de 2018.

Y VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por la parte demandada Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A. a fs. 108/115 contra la sentencia de fs. 105/106 y cumplido el traslado respectivo, según constancia de fs. 117; Y CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada 23/2013 del 14 de agosto de 2013 la operatividad de los recursos contemplados en la ley 26.853 se halla supeditada a la instalación y funcionamiento de las Cámaras Federales y Nacionales que crea, extremo que hasta el presente aún no se ha producido. En función de ello y por no haberse constituido la Cámara respectiva, el recurso de casación no resulta procedente y debe desestimárselo in límine.

Que no obstante lo expuesto, y para el supuesto de que se interprete que la demandada hubiera planteado –

aún en forma subsidiaria- un recurso de inaplicabilidad de ley, corresponde poner de relieve que no se observan cumplidos los recaudos impuestos por la normativa procesal que regula el remedio en cuestión, por cuanto la recurrente no indica en qué oportunidad previa invocó la jurisprudencia que menciona en el escrito en tratamiento y, mediante las argumentaciones que vierte, no logra esclarecer de forma categórica cual sería la supuesta colisión sobre los alcances y la interpretación de un determinado texto legal.

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