Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Septiembre de 1996, expediente L 58896

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Salas-Negri-Hitters-San Martín
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a tres de setiembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., N., Hitters, S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 58.896, "P., F.C. contra M., J.C. y otro. ley 9688".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Lomas de Z. hizo lugar a la demanda promovida; con costas a cargo de la parte demandada.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En la instancia de grado se acogió la demanda que por accidente de trabajo, con sustento en la ley 9688, incoara F.C.P. contra J.C.M..

    El sentenciante de origen para establecer el salario diario promedio, y teniendo en cuenta que se trataba de una demanda por monto indeterminado como así también la falta de prueba pericial contable, lo determinó a la fecha del accidente (7-VI-89) sobre la base de la categoría de encargado contemplada en el convenio colectivo de trabajo 40/89 (veredicto, cuestión única, a fs. 140/141 vta.).

  2. La parte actora se agravia de este aspecto del decisorio y en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 40 y 45 incs. "d" y "e" del dec. ley 7718/71 -t.o.- y 375, 384 y 385 del Código Procesal Civil y Comercial, alega que:

    El tribunal del trabajo omitió hacer referencia alguna al recibo de fs. 13 por el cual se abonara el período correspondiente al mes de octubre de 1989, no desconocido por la demandada, buscando, ante la ausencia de prueba pericial contable no efectuada por causas ajenas a la actora, apoyatura en un convenio colectivo que ninguna de las partes siquiera invocó.

  3. El recurso no prospera.

    Ello así, en primer lugar, porque es función privativa de los tribunales de grado establecer el salario diario promedio a los fines del cálculo de la indemnización por accidente de trabajo (conf. causa L. 50.998, sent. del 12-III-93).

    Y es en tal cometido en el que, a fin de dar cumplimiento...

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