Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 30 de Junio de 2020, expediente FPA 001520/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1520/2020/CA1

raná,30 de junio de 2020.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PEREZ, F.E. –EN

NOMBRE Y REP. DE SU HIJA CONTRA JERARQUICOS SALUD SOBRE

AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 1520/2020/CA1 provenientes del Juzgado Federal N°2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del pedido de aclaratoria formulado en fecha 05/06/2020 por el Dr. A.J.M., mediante el cual interesa que se subsane la omisión en la que se incurriera en la sentencia dictada por este cuerpo en fecha 05/06/2020 y se regulen honorarios a su parte por la intervención ante esta Alzada como abogado de la parte actora.

II-

  1. Que, en primer término, cabe destacar que el art. 272, ultimo párrafo, otorga la posibilidad de solicitar pedido de aclaratoria en relación a las sentencias dictada por la Alzada.

    A su vez y conforme lo dispuesto los arts. 36, inc. 3°

    y 167 inc. 2º del Código Procesal, los pedidos de aclaratoria están destinados a corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.

  2. Que, al analizar el caso de autos, se advierte que el pedido formulado por el letrado de la parte actora,

    quedaría encuadrado en una de las hipótesis previstas para dicho remedio procesal, concretamente, en la omisión en la Fecha de firma: 30/06/2020

    Alta en sistema: 01/07/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    que se ha incurrido en la sentencia de fecha 05/06/2020 en la que se omitiera regularle honorarios al Dr. A.J.M..

    Ello es así puesto que de las constancias obrantes en el Sistema de Gestión Lex 100, surge que el escrito de contestación de agravios de fecha 17/05/2020 contiene el patrocinio letrado de los Dres. M.F. y A.J.M., sin perjuicio de que sólo aparece firmado digitalmente por el primero de ellos, dada la imposibilidad de que ambos introduzcan su firma digital concomitantemente en el mismo escrito...

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