Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Diciembre de 2016, expediente CNT 065623/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109929 EXPEDIENTE NRO.: 65623/2014 AUTOS: PEREZ, F. c/L., C. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 22 de diciembre de 2016 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 106/07 vta., que hizo lugar a la acción deducida, se alza la parte demandada a tenor del memorial recursivo obrante a fs.

108/09, que mereció réplica de su contraria a fs. 111.

El demandado se queja por la valoración de las pruebas realizada por el sentenciante a quo, y en particular que se omitiera el ofrecimiento de la prueba pericial caligráfica, contable y scopométrica para el caso en que, como finalmente sucedió, el actor desconociera la prueba documental acompañada en la contestación de demanda. Asimismo, cuestiona que se tuvieran en cuenta los dichos de los testigos comprendidos en las generales de la ley y que además no se considerase lo que esa parte entiende como una contradicción de tales declaraciones, pues de las mismas surgirían –a criterio del quejoso- acreditadas horas extraordinarias pero al mismo tiempo la falta de trabajo en el establecimiento patronal.

En esta causa el Dr. R.H.O. hizo lugar a la acción pues consideró que el despido indirecto decidido por el trabajador se ajustó a derecho. Para así decidir, tuvo en cuenta que la “negativa de tareas derivada de una suspensión de hecho, más la deuda salarial, constituyen graves injurias que se pueden proferir a un trabajador y por lo tanto torna imposible la prosecución del vínculo…” –fs.

106-.

El demandado critica la falta de producción de la prueba ofrecida para el caso en que se desconocieran los instrumentos acompañados por esa parte; concretamente, en lo referido a los vales de pago obrantes a fs. 22/23, desconocidos a fs. 51 y 55 por el actor. Sin embargo, dichos documentos no revisten el carácter de recibos de sueldo, pues no cumplen con los requisitos previstos en el art. 140 de la LCT y, de tal modo, resulta inoficiosa la producción de prueba sobre la referida documentación, pues además de no cumplir con las exigencias...

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