Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Octubre de 2017, expediente CNT 024345/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 24345/2014 (41034)

JUZGADO Nº: 70 SALA X AUTOS: “PEREZ FELIX JORGE C/ ART LIDERAR S.A S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 03 de octubre de 2017 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Vienen los autos a esta alzada, con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 108/112 interpuso la demandada a tenor del memorial obrante a fs.

    113/119, sin recibir réplica de la contraria. Asimismo el Dr. Ortolano cuestiona sus honorarios por considerarlos reducidos, mientras que la accionada apela los fijados para la representación letrada del actor y del perito médico por entenderlos elevados (fs. 117 vta. y 118 vta.)

  2. La recurrente cuestiona en primer término que la Sra. juez “a quo”, haya aplicado en el caso el índice R.I.P.T.E. previsto en las disposiciones de la ley 26.773 sobre el total de las prestaciones; y adelanto que en este punto, a mi criterio, su queja debe tener favorable recepción.

    Así, pues esta S. ya ha tenido ocasión de señalar que el art. 8º de la ley 26.773 introdujo un mecanismo de actualización periódica y automática de los valores mínimos de las indemnizaciones, por la vía de la variación del índice RIPTE, norma ésta que es complementada por el apartado 6 del art. 17 de la ley mencionada, que estableció que los valores fijados por el decreto 1694/2009 debían ajustarse a la fecha de entrada en vigencia de la ley en cuestión conforme al índice RIPTE desde el 1º de enero de 2010, señalándose además que con este mecanismo de actualización, la ley 26.773 buscó no apartarse de la política general de prohibición de las indexaciones ni crear una excepción a las reglas de los artículos y 10 de la ley 23.928, en la redacción que le diera el artículo 4º de la ley 25.561 (en similar sentido, ver del registro de esta Sala X, Sent. D.. del 19/3/2015 en autos “De Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 31/10/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20289853#190036111#20171003103127316 León M.A. c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente – Ley Especial”).

    En efecto, en lo que aquí interesa, el art. 8 de la ley 26.773 señala que: “Los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia”, mientras que el art. 17 inc. 6º prevé que: “Las prestaciones en dinero por incapacidad permanente previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decreto 1694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social, desde el 1° de enero del año 2010.

    A estar al texto de las normas citadas, más allá de la duda interpretativa que podía presentar el art. 8 de la ley 26.773, el mismo ordenamiento, en su art. 17, ap. 6, estableció que el ajuste o actualización semestral era sobre los valores del dec. 1.694/09; y posteriormente, el dec. 472/2014, reglamentario de la ley 26.773, expresamente determinó

    que sólo las compensaciones adicionales de pago único, incorporadas al art. 11 de la ley 24.557 y sus modificatorias, y los pisos mínimos establecidos en el dec. 1.694/09, se deben incrementar conforme la variación del índice RIPTE.

    En tal sentido y en lo particular, comparto el criterio jurisprudencial adoptado por la Sala II de esta Cámara en autos...

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