Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Diciembre de 2019, expediente CSS 090428/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 90428/2018 AUTOS: “PEREZ FABIAN ALEJANDRO c/ CISNEROS BLANCA TERESA s/EJECUCION DE HONORARIOS ASTREINTES OTROS”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

Nada tengo que agregar al dictamen producido a fs. 53 por el Ministerio Público, cuyos términos comparto y a los que me remito en orden a la economía procesal.

En consecuencia, en caso de prosperar mi voto, correspondería declarar formalmente admisible el recurso interpuesto, rechazar el mismo, y confirmar la sentencia apelada; debiéndose agregar a la sentencia que en definitiva se dicte fotocopia del dictamen aludido a los efectos de su notificación. Costas por su orden en la Alzada (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

LOS DRES. M.L.Y.N.A.F. DIJERON:

Adherimos a las conclusiones a que arriba el Dr. Milano.

Por lo que resulta del acuerdo que antecede y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público, el Tribunal

RESUELVE:

declarar formalmente admisible el recurso interpuesto, rechazar el mismo, y confirmar la sentencia apelada; debiéndose agregar a la sentencia que en definitiva se dicte fotocopia del dictamen aludido a los efectos de su notificación.

Costas por su orden en la Alzada (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

C., protocolícese, notifíquese con copia...

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