Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 23 de Octubre de 2009, expediente 28.602/06

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009

TS06D 61636 23-10-09

SALA VI

EXPTE. Nº 28.602/06 JUZGADO Nº 5

AUTOS: ”P.E.D.H.C. VIRTUAL S.A. Y

OTROS S/DESPIDO”

Buenos Aires, de de LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente al reclamo del inicio, apela la parte actora a tenor de su memorial de fs. 378/382 que recibió réplica de su contraria a fs. 384/386.

A su vez, la perito contadora y los representantes letrados de Comunidad Virtual S.A. apelan los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos reducidos (fs. 370 y fs. 372).

La actora se agravia porque fue rechazada su pretensión contra Comunidad Virtual S.A. Cuestiona la valoración de la prueba que realizó la Sra. Juez “a quo” en relación a los testigos y a la prueba informativa y sostiene que las declaraciones de Ritterstein y M. dan cuenta del desempeño del actor y que resulta erróneo el rechazo de la acción contra Comunidad Virtual S.A. porque el domicilio informado por la IGJ es diferente al denunciado por el actor. Además, destaca que de la prueba informativa producida se desprende que Aspani integra el directorio de ambas sociedades codemandadas y sus actividades eran las mismas, lo que haría surgir la presunción de vinculación entre éstas.

Ahora bien, en el inicio el actor invocó que cumplía funciones para ambas empresas indistintamente y que tanto Comunidad Virtual S.A. como Infofax S.A.

funcionaban en el mismo domicilio de la calle H.P. 2286. Toda vez que dicha vinculación fue negada por Comunidad Virtual S.A., correspondía a la parte actora la prueba de éste hecho (conf. art. 377, C.P.C.C.).

Estimo que el actor no ha logrado acreditar sus dichos, ya que los únicos testigos que declaran en la causa que trabajaron con el actor fueron Ritterstein (fs.

320/322) y Mayol (fs.335/336) y de sus dichos no surge que ambas demandadas desempeñaran sus actividades conjuntamente y que el actor haya trabajado para las dos en forma indistinta.

En efecto, R. sostuvo haber trabajado en la calle H.P.,

que la dicente trabajaba para I. y no sabe en favor de quién se desempeñaba el actor. Luego, a la pregunta de la parte actora sobre “qué empresas funcionaban en H.P.” respondió “que en los membretes de las hojas de auditoría era Infofax (…)”.

M. declaró que trabajaba para I. y que no sabe para quién trabajaba el actor. Manifestó que no sabe si I. y Comunidad Virtual funcionaban en el mismo lugar ni si ésta última tiene actividad.

Esas declaraciones no son suficientes en mi...

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