Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Febrero de 2018, expediente CIV 079446/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “P., E.O. y otro c/ Gornatti, J.J. y otros s/ Daños y perjuicios”.-

Expte. n° 79.446/2013.- J.. n° 15.-

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de febrero de 2018, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “P., E.O. y otro c/ Gornatti, J.J. y otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr.

K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 498/505), que hizo parcialmente lugar a la acción de daños y perjuicios interpuesta por E.O.P. y M.G.L. respecto de J.J.G., condena extensiva a Paraná S.A. de Seguros, apelan las partes, quienes, por las razones expuestas en sus presentaciones de fs.

531/537 (actores) y 539/547 (demandado y citada), intentan obtener la modificación de lo decidido. A fs. 548/551 los actores contestaron el pertinente traslado, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

  1. La parte actora se agravia de los montos concedidos y de la forma en que se dispuso realizar el cálculo de los intereses. J.J.G. y Paraná S.A. de Seguros solicitan que se modifique la atribución de responsabilidad y, con carácter subsidiario, requieren que se reduzcan el resarcimiento y los intereses.

  2. Comenzaré con los agravios vinculados con la atribución de responsabilidad.

    Antes de continuar con el estudio del caso, en lo que hace al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, resulta de aplicación lo establecido en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

    Es un hecho no controvertido que el 2 de junio del 2013, alrededor de las 22,00 hs., E.O.P. iba conduciendo una moto marca Corven, modelo M., por la Ruta n° 25 de la Localidad de Villa Rosa del Partido de P. de la Provincia de Buenos Aires. Tampoco se discute que en dicho vehículo viajaba como acompañante M.G.L. y que, al llegar a la intersección con la calle Y., se produjo un Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12529539#199496301#20180227125544534 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H accidente entre dicho rodado y una Renault Megane Scenic que manejaba Juan José

    Gornatti -que circulaba por Y. y que ingresó a la Ruta n° 25. Finalmente, no se niega que los actores resultaron lesionados y que debieron recibir atención médica.

    El juez de primera instancia, luego de haber estudiado las posturas asumidas por las partes, y analizado las pruebas aportadas al expediente, entendió que no se había acreditado ninguno de los eximentes de responsabilidad previstos en el art. 1113 del Código de V. e hizo lugar a la acción. Ello, luego de haber hecho especial hincapié en que la Ruta n° 25 se trataba de una vía de mayor importancia que la calle Y..

    Esta decisión fue criticada por la parte demandada y citada en garantía, en cuya expresión de agravios afirman, entre otras cosas, que no hay suficientes elementos probatorios que permitan acoger de la pretensión.

    Sin amargo, entiendo que los fundamentos desplegados por los apelantes no justifican la modificación de esta parte de la sentencia. Sucede que ya no quedan dudas de que efectivamente hubo un contacto entre ambos vehículos ni de que la Ruta n° 25 es una vía de mayor entidad que la calle por la que transitaba la Renault Scenic, extremo que imponía que el conductor de la camioneta fuera sumamente cuidadoso al intentar cruzar o ingresar a la ruta.

    No puedo pasar por alto que resulta aplicable lo dispuesto en el art. 1113 del Código Civil de Vélez y la doctrina emanada del fallo plenario “V., E.F. c/ El Puente S.A.T. s/ daños y perjuicios”. Es indiferente que los actores fueran en una moto, ya que también debe recurrirse al artículo y la doctrina precitada. El daño sufrido por un motociclista deriva de los riesgos de la circulación (ver esta sala, 26/05/2000, “J., J. a. c.C., J.A.”).

    Hay que tener en consideración que en este caso ni el demandado ni la citada en garantía lograron acreditar uno de los eximentes de responsabilidad legalmente previstos.

    No obsta a lo antedicho que E.O.P. no tuviera puesto el casco protector. Ello puede inferirse al leer el informe pericial médico de fs. 367/372, del que surge que el coactor tuvo lesiones en la cabeza, lesiones que, lógicamente, no se hubieran producido si hubiera tenido el casco.

    Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12529539#199496301#20180227125544534 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H He sostenido que dicha circunstancia no tiene incidencia causal en el hecho ilícito, pero sí en la extensión del resarcimiento. Así, por ejemplo, cuando no se tiene colocado el casco en un accidente de tránsito el evento puede ser total responsabilidad del demandado (autoría), pero quizás algunos daños hubieran sido menores si la víctima hubiese tomado dicha precaución. El sindicado como responsable deberá acreditar el nexo causal entre la omisión de usar el casco y el daño ocasionado o el agravamiento del mismo dado que pueden existir menoscabos que no tengan con dicha omisión vinculación alguna (K., C.M.; “Proceso de daños”, 2ª ed., Buenos Aires, Editorial La Ley, 2010, t, II, p. 184). De manera tal que la falta de casco será considerada a la hora de cuantificar la indemnización.

    De manera tal que propicio que se confirme este sustancial aspecto del fallo apelado.

    A continuación, me enfocaré en los cuestionamientos vinculados con la extensión del resarcimiento.

    Las partes se agravian de las sumas concedidas en concepto de incapacidad sobreviniente, dentro de la que se incluye al daño físico, al psicológico y el...

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