Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Marzo de 2018, expediente FLP 043004334/2002/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II 43004334/2002 PEREZ, E.G. Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986 La Plata, 27 de marzo de 2.018.-

Y VISTOS: este expte. N°43004334/02 ( SGJ ), caratulados “P.E.G. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ amparo ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n°4 de La Plata, Secretaría n° 12.

Y CONSIDERANDO:

I - Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por altos: a fs. 740 por el Dr. A.J.. K. en representación del Banco Comafi S.A. contra la decisión de primera instancia obrante a fs. 739 que reguló los honorarios profesionales del Dr. B.F.Q. por la labor desarrollada en el incidente iniciado para el cobro de sus honorarios, en la suma de $1.944.-.

II - Es dable señalar que a fs. 684 del principal el Dr. Q. solicitó

se intimara al banco demandado al depósito de los honorarios fijados por su actividad en Alzada que asciende a la suma de u$1.985,26.- en concepto de honorarios de primera instancia, correspondientes al 1.5% de la suma reclamada; y $780.- por la contestación de los recursos extraordinarios, con más el 10% correspondientes a los aportes provisionales de dicha suma.

Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 04/04/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #16469674#202110411#20180328115806385 A fs. 685 el a quo ordena correr traslado del monto liquidado en dólares e intimar al pago de los honorarios de Alzada.

A fs. 688 el Dr. Q. solicita se rectifique error incurrido, dejando constancia que la suma reclamada asciende a u$198,52.-.

A fs. 689 el a quo ordena dejar sin efecto el traslado anterior y dar uno nuevo.

III - Ahora bien, se observa que la entidad bancaria fue notificada por cédula con fecha 25/02/15 ( fs. 693 vta. ) de tal intimación y del traslado de la presentación efectuada, y que no realizó un depósito de las sumas reclamadas.

A fs. 696 el Dr. Q. solicita se haga efectivo el apercibimiento y ordene librar mandamiento de embargo contra el Banco Comafi.

A fs. 697 por economía procesal, el a quo ordena practicar liquidación de la totalidad de los honorarios.

A fs. 698/699 dicho profesional acompaña liquidación y a fs.

700 el a quo le hace saber que la liquidación de los honorarios de Primera Instancia deberá practicarla en pesos.

A fs. 701 practica una nueva liquidación de la que el a quo ordena correr...

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