Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Junio de 2017, expediente CNT 050743/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 73709 EXPEDIENTE NRO.: 50743/2015 AUTOS: PEREZ, E.M. Y OTRO c/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTRO s/OTROS RECLAMOS Buenos Aires, 12 de junio de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

El Sr. Juez de primera instancia, de conformidad con el dictamen fiscal de primera instancia, se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó la remisión de las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

Contra dicha solución se alza la parte actora, en los términos que expresa en el memorial obrante a fs. 85/90, el cual es replicado por los codemandados Telecom Argentina S.A. y Estado Nacional –Ministerios de Economía y Finanzas Públicas- a fs. 92/93 y 94/98, respectivamente.

Con motivo del tema traído a conocimiento del Tribunal se corrió vista a la Fiscalía General del Trabajo cuyo titular, el Dr. Eduardo O.

Álvarez se expidió en los términos del dictamen que antecede y cuyos fundamentos, comparto y doy aquí por reproducidos (ver fs. 102).

Sentado lo expuesto corresponde analizar el planteo que gira en torno a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.

Cabe recordar que, los accionantes instauraron la presente demanda “…el pago de lo adeudado en concepto de bonos de participación en las ganancias…conforme lo establecía el art. 29 de la Ley 23.696”, contra Telefónica de Argentina S.A. y Estado Nacional – Ministerio de Economía. (Ver fs. 8/8vta).

Los términos del recurso imponen señalar que, el art.

20 de la LO, establece: “…Serán de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, en general, las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho…por demandas o Fecha de firma: 12/06/2017 reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo…o disposiciones legales o Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #27328175#179421126#20170615094823932 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II reglamentarias...

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