Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Noviembre de 2022, expediente CNT 040308/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 40308/2016

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57753

CAUSA Nº 40.308/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 38

En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre de 2022, para dictar sentencia en los autos: “PÉREZ, E.M.

C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. El pronunciamiento dictado en la sede de grado, que hizo lugar a la demanda incoada con fundamento en el sistema de riesgos del trabajo y con motivo de los accidentes sucedidos los días 28 de octubre de 2014 y 12

    de febrero de 2016, viene apelado por la parte demandada, con réplica de la contraria, conforme se visualiza en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.

    La apelante sostiene que la sentencia no se encuentra debidamente fundada, pues se basa en un informe médico que, según alega,

    presenta defectos de fondo y de forma, tanto en el aspecto físico como en el psicológico. Destaca que el Magistrado otorgó pleno valor probatorio a la pericia médica en cuanto dictaminó que, respecto del accidente acaecido en fecha 28 de octubre de 2014, el actor es portador de una incapacidad psicofísica del orden del 17,2% de la total obrera (por lumbalgia y reacción vivencial anormal de segundo grado) y, respecto del infortunio de fecha 12

    de febrero de 2016, de una incapacidad del orden del 9,88% (por cervicalgia y reacción vivencial anormal de segundo grado), sin valorar la impugnación presentada por su parte. Puntualiza, en cuanto a la incapacidad física, que la presencia de contractura actual no puede ser atribuible a un hecho ocurrido hace varios años, pues de ser así la contractura se habría transformado en fibrosis, en tanto que las limitaciones de movilidad informadas no justifican una contractura muscular ni un estado incapacitante, por lo que -según afirma- no corresponde valorar la incapacidad física determinada. También critica la incapacidad psicológica dictaminada y, al respecto, precisa que no se practicó un adecuado y completo examen de los antecedentes personales, ni de la personalidad de base del actor, por lo cual no se evidencian hallazgos objetivos que justifiquen el diagnóstico de reacción vivencial anormal neurótica de segundo grado, ni el pretendido e infundado nexo con el reclamo de autos, el cual no se halla sustentado en fundamentos científicos.

    Fecha de firma: 14/11/2022

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

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    CAUSA Nº 40308/2016

    Desde otra arista, se queja porque en la determinación del porcentaje de incapacidad se prescindió de aplicar la fórmula de B. o de la capacidad restante y, sobre este punto, asevera que corresponde la aplicación dicho método por tratarse de dos accidentes sucesivos.

    Finalmente, cuestiona la fecha que se estipuló en la sentencia como punto de partida para la aplicación de los intereses -especialmente en relación al primer accidente- y recurre los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito médico, por considerarlos excesivos.

  2. Así las cosas, anticipo que la queja que formula la accionada y que se orienta a cuestionar la decisión de grado que tuvo por acreditada la incapacidad psicofísica informada en el peritaje médico con los hechos denunciados en la demanda, a mi juicio, se presenta parcialmente admisible.

    Sobre el particular, juzgo útil señalar, en primer lugar, que la perito médica designada en autos, en el trabajo incorporado a la causa digital con fecha 12 de noviembre de 2021, dictaminó que el pretensor, a raíz del accidente de fecha 28 de octubre de 2014, es portador de una minusvalía física equivalente al 10% de la total obrera, derivada de una lumbalgia post esfuerzo con alteraciones clínicas y radiográficas. Asimismo, informó que,

    como consecuencia del infortunio de fecha 12 de febrero de 2016, el accionante presenta una incapacidad física equivalente al 4% del valor total obrero, derivada de una cervicalgia con rectificación pos traumatismo, todo ello con más los factores de ponderación (2,20%).

    Y bien, al respecto, destaco que, desde mi punto de vista y contrariamente a lo alegado por la recurrente, el peritaje médico, en el aspecto anteriormente reseñado, luce fundamentado en sólidos argumentos,

    en tanto que surge de sus términos que la experta ha tenido en cuenta todos los antecedentes aportados en autos, particularmente, las circunstancias denunciadas en la demanda, a la par que se advierte que la perito sustentó

    sus conclusiones tanto en el examen físico como en los estudios complementarios practicados -RM de columna lumbosacra, TAC de columna cervical sin contraste y TAC de cerebro sin contraste-, todo lo cual me conduce a entender que el dictamen, en este segmento, es el resultado de un razonamiento científico y objetivamente fundado (cfr. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.). Las impugnaciones oportunamente presentadas por la aquí

    apelante, desde mi punto de vista, lucen satisfactoriamente respondidas por la experta, en tanto que los cuestionamientos articulados en el memorial de Fecha de firma: 14/11/2022

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

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    agravios, a mi juicio, tampoco poseen aptitud para restar fuerza de convicción al dictamen bajo análisis, ya que se exhiben como una mera discrepancia subjetiva con los criterios de la profesional interviniente, más no aportan fundamentos de rigor que demuestren que la especialista incurrió en error o en un uso inadecuado de las técnicas propias de su profesión.

    Nótese que la apelante, en su recurso, no hace más que repetir,

    prácticamente en forma textual, la impugnación al peritaje que presentara con fecha 23 de noviembre de 2021, sin hacerse cargo ni refutar en modo alguno los argumentos que expuso la perito en su presentación del 2 de diciembre de 2021, en la que, en respuesta a dichas impugnaciones, destacó

    que la “…cervicalgia postraumática si es muy leve podría no quedar secuelas o durar solo unos meses, pero en muchos casos como en éste, puede ser permanente, debido a la rectificación de la columna cervical, quedando como secuela para toda la vida…”, a lo cual agregó que “…los signos descriptos en el examen físico de columna cervical y lumbar y las resonancias...

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