Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 13 de Diciembre de 2016, expediente CIV 104850/2013

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “PEREZ, D. c/ CONS. DE PROP. ZAPIOLA 2030 s/ daños y perjuicios” Exp. 104.850/2013 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “PEREZ, D. c/ CONS. DE PROP. ZAPIOLA 2030 s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., P.B. y A.M.B. de S..

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 333/338 se rechazó la excepción de prescripción opuesta por los demandados, con costas a cargo de los vencidos y la demanda contra A.A.T., con costas a la actora (art.68 del ritual). Asimismo no se admitió el pedido de sanción a la accionante, con costas por su orden y se hizo lugar a la acción interpuesta por D.A.P. contra el Consorcio de Propietarios Zapiola 2030. En consecuencia, se condenó a éste último a abonar la suma de $70.000 con más sus intereses y costas. Por último se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervenientes.

Apelaron las partes. La actora presentó sus agravios a fojas 372/374 y cuestiona que el juzgador se apartara del presupuesto Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #16479569#168779942#20161213080531451 estimado por el experto a la hora de cuantificar el reclamo. Luego se queja de la tasa de interés fijada en el fallo recurrido. Por último controvierte que el “a quo” rechazara la demanda contra el administrador T..

Por su parte el consorcio accionado presentó sus agravios a fojas 363/370 y se quejan en primer lugar de la atribución de responsabilidad resuelta en el fallo de grado y en subsidio cuestionan los montos de la condena.

II – 1) Solución Preliminarmente es dable destacar que los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todos los planteamientos, ni evaluar la totalidad de los elementos probatorios agregados al expediente sino que sólo deben hacer mérito de aquéllos que crean conducentes y de las articulaciones que juzguen valederas para la resolución de la litis. (C.S.J.N. Fallos 258: 304; 262:222; 272: 225; 278:271 y 291: 390 y otros más).-

Asimismo, cuadra reseñar dable destacar que en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en...

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