Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Junio de 2022, expediente CIV 033432/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

33432/2021

PEREZ, DOMINGO ANTONIO s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, 10 de junio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.G.J.P. interpuso recurso de apelación contra la resolución del 18 de abril de 2022, en la que el magistrado de grado no aceptó la competencia para entender en los presentes.

El memorial de agravios fue presentado el 10 de mayo de 2022, no mereciendo sustanciación.

La cuestión se integra con lo dictaminado el 2 de este mes y año por el Fiscal General de esta Cámara, quien propicia la confirmación de la resolución apelada.

  1. El recurrente se agravia por cuanto sostiene que no se ha hecho un análisis profundo de la demanda, donde siempre manifestó que el causante residió toda su vida en Bariloche, pero desde 2019 se radicó en esta ciudad para tratar su salud por lo cual al momento de su fallecimiento llevaba dos años aquí radicado.

    Señala que nunca hizo cambio de domicilio debido a las cuestiones de salud que lo aquejaban y la imposibilidad que importó

    el aislamiento dispuesto en ocasión de la pandemia COVID-19.

    Destaca que la prueba más importante reside en que el causante falleció en esta ciudad.

  2. El artículo 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, atribuye la competencia sobre la sucesión a la judicatura del lugar del último domicilio del difunto, concordantemente con lo dispuesto en el artículo 5 inciso 12° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Pacíficamente, doctrina y jurisprudencia señalan que la publicidad inherente al proceso sucesorio tiene por objeto Fecha de firma: 10/06/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    salvaguardar los derechos de herederos/as, legatarios/as y acreedores/as del causante, que corren el riesgo de no tomar conocimiento de la existencia de un juicio sucesorio tramitado lejos del lugar del último domicilio del fallecido, lo que les dificultaría la ejecución de su legado o de su crédito, obviamente mejor resguardados si tales actos se cumplen en el lugar de su último domicilio.

    En el caso, surge de la partida de defunción que el último domicilio del causante estaba localizado en Avenida Ezequiel Bustillo 4130, S.C. de Bariloche, Bariloche, Río Negro; domicilio este que -por cierto- coincide con aquel que fue consignado en el testamento por acto público otorgado el 12 de febrero de 2021 en esta ciudad.

  3. En cuanto a la cuestión de competencia traída...

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