Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Junio de 2017, expediente CNT 000888/2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 888/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51012 CAUSA Nº 888/2012 –SALA VII– JUZGADO Nº 45 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de 2017, para dictar sentencia en los autos: “P.D.N. C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión del inicio es apelada por la parte actora y por la demandada a tenor de las presentaciones obrantes a fs. 327/8 y 330/7, que merecieran sendas réplicas a fs. 332I/334I y 336/7.

  2. A fs. 322/3, 325 y 327, el perito contador, la perito ingeniera en informática y la parte demandada, apelan los honorarios que les fueran regulados por considerarlos reducidos, por su parte la actora recurre por elevados los emolumentos estipulados al perito médico, psicólogo y contador por considerarlos elevados.

  3. La demandante cuestiona los motivos que llevaran a la Sra. Juez a quo, a rechazar la petición del inicio sobre la base de que consideró que las características del hecho denunciado en la causa, no revestían el carácter de un accidente in itinere. Expone que resulta errónea la valoración efectuada de la prueba producida, y del régimen jurídico aplicable.

    Adelanto que el reproche no será acogido.

    L., observo que la presentación en examen dista de constituir una crítica concreta y razonada de los motivos que llevaran a la judicante de la anterior instancia a resolver como lo hizo, en tanto el recurrente se limita a afirmar que existen sobradas pruebas que acreditan que el motivo del traslado de la actora a su puesto de trabajo se encontraba relacionado con la entrega obligatoria de un certificado médico, sin indicar a que pruebas se refiere, circunstancia que priva al recurso de la autosuficiencia exigida por el art. 116 de la L.O.

    En efecto, cabe reparar que de las constancias de autos, surge que la parte actora indicó en el inicio, que al momento de producirse el siniestro ventilado en autos se encontraba circulando con su vehículo por la calle S., de la localidad de San Antonio de Padua, Partido de M., dirigiéndose a su lugar de trabajo a los fines de renovar la licencia médica que con motivo de su estado de gravidez, la cual caducaba con fecha 6 de agosto de 2009, hechos que por no constarle fueron negados y desconocidos por la accionada (ver fs. 58/vta.).

    En tales términos, era su responsabilidad la...

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