Sentencia nº TSS/91 - DT 1992-A 952 - AyS 1991-II, 218 - DJBA 142, 197 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Junio de 1991, expediente L 46262
Ponente | Juez SALAS (SD) |
Presidente | Salas - Rodriguez Villar - Pisano - Mercader - Laborde |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 1991 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
En la ciudad de La Plata, a 18 de junio de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., P., M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 46.262, P., J.D. contra M. y otro. Daños y perjuicios.
El Tribunal del Trabajo nro. 3 de Quilmes hizo lugar a la demanda promovida, con costas a la parte demandada.
La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:
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El tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda deducida por J.D.P. y condenó a S.E.C., a M.H.. S.A. y a Fides Compañía Argentina de Seguros S.A. y a esta última en la medida de su responsabilidad a pagar la suma que se especifica en el fallo en concepto de indemnización por accidente de trabajo, reclamada conforme las normas del derecho común.
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La parte actora, con denuncia de violación del art. 44 inc. e del dec. ley 7718/ 71 y de doctrina legal de esta Corte expresa los siguientes agravios:
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Se incurrió en absurdo al determinarse la disminución laborativa teniendo en cuenta la regla de incapacidades múltiples. Se dice que en el fallo se debió aplicar la sumatoria de las incapacidades parciales padecidas por el trabajador 35 % por lesiones neurológicas y el 20 % correspondiente al síndrome reactivo posttraumático debiendo computarse en total un 55 % de la total obrera.
Se sostiene además que el tribunal a quo omitió tener en cuenta la incapacidad del 70 o/o que otorgó a P. la Caja de Previsión de la Industria, Comercio v Actividades Civiles, para mensurar la profundidad del daño que le ocasionó el siniestro laboral.
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Se incurre en absurdo al determinar el monto indemnizatorio utilizando un criterio codificado ya que al establecer una suma fija equivalente al valor vida no se meritaron los elementos condicionantes referidos al caso.
A su criterio, además, el salario que debe tenerse en cuenta es el fijado por la Caja de Industria y Comercio y Actividades Civiles desde que el proporcionado por el actor y transcripto...
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