Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 23 de Febrero de 2021, expediente CCF 006299/2017/CA002

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 6299/2017 “P.D.D. c/OSDE s/ amparo de salud”. Juzgado nº8.

Secretaría nº15.

Buenos Aires, 23 de febrero de 2021.

VISTOS: Los recursos de apelación interpuesto y fundado por la parte actora a fs. 195/206 vta., y a fs. 208/211 por OSDE, concedidos en ambos efectos a fs. 207 y a fs. 212 contra la sentencia de fs. 184/186.

Vistas que fueron las presentes actuaciones por el señor F. General ante esta Cámara a fs. 225/225vta., y CONSIDERANDO:

  1. Voto de los doctores R.G.R. y E.D.G. 1.- D.D.P. inició la presente acción de amparo contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a fin de que mantenga a él y a su cónyuge la calidad de beneficiarios en el plan 210,

    abonando las diferencias del costo de dicho plan a través de los aportes pertinentes derivados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP-, atento el carácter de jubilado que presenta.

    En el mes de abril de 2016 se le concedió el beneficio jubilatorio y contrató los servicios privados de OSDE hasta el 19 de septiembre de 2016,

    fecha en que decidió darse de baja por motivos económicos (ver expresión de agravios de la actora a fs. 196, párrafo séptimo y octavo).

    Trascurrido más de un año, solicitó la reincorporación como afiliado obligatorio (ver carta documento de fecha 28.07.2017), ante la negativa brindada por la empresa de medicina prepaga decidió promover una acción de amparo con fecha 11 de septiembre de 2017.

    1. El señor J. de primera instancia rechazó la presente acción de amparo. Para decidir como lo hizo, sostuvo que el señor D.D.P. decidió de manera voluntaria su baja como afiliado de OSDE, permaneciendo a su vez como afiliado al INSJJP desde la obtención del beneficio previsional.

      Fecha de firma: 23/02/2021

      Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Contra esa decisión interpuso recurso de apelación la parte actora.

      En su memorial de agravios manifiesta que “…la circunstancia de que en su momento se haya dado de baja a la afiliación directa -luego de jubilado- por motivos económicos no enerva ni implica una renuncia al derecho invocado…”. Agregó que se vio obligado a proceder de esa forma por razones de necesidad.

    2. - Que es preciso anticipar que los jueces no están obligados a tratar todos los planteos articulados por las partes, sino únicamente...

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