Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 9 de Noviembre de 2021, expediente CIV 025902/2017/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL SALA M
En Buenos Aires, en el mes de noviembre del año dos mil veintiuno, reunidos
los señores jueces de la S. M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil, D.. G.D.G.Z. y M.I.B., a fin
de pronunciarse en el expediente n° 25902/2017, “P., C.E. c/
Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada y otro s/ daños y
perjuicios”, el Dr. G.Z. dijo:
Sumario del caso En julio de 2016 C.E.P. circulaba a bordo de su motocicleta
por la calle Tres Arroyos de esta ciudad cuando, al llegar a la intersección
con la calle F.P.S., fue violentamente embestido en su
lateral izquierdo por el frente del vehículo Citroën Berlingo, conducido por el
codemandado O.R.E.. Como consecuencia, salió
despedido de la moto, cayó sobre el asfalto y sufrió las lesiones que describe
en el escrito de inicio.
Al cabo del juicio, la sentencia hizo lugar a la demanda. Osvaldo Rodolfo
Escudero fue condenado a pagarle a P. la suma de $ 653.739,50, sus
intereses y las costas. Asimismo, el pronunciamiento extendió la condena a
Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada en la medida del seguro
contratado Fecha de firma: 09/11/2021
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
La decisión fue apelada por el actor, quien expresó sus agravios el 14/6/21, y
los accionados, quienes desistieron del recurso el día 21/6/21. Los
fundamentos del actor no fueron contestados por los contrarios.
El 12/10/2021 se dispuso el pase a sentencia.
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Cuestiones a analizar En sus agravios, P. se limitó a cuestionar los rechazos dispuestos en torno
al daño estético y la desvalorización del rodado alegados.
Por ende, los demás aspectos de lo decidido en la sentencia que no han sido
recurridos (entre los que se encuentran el hecho dañoso, la ley aplicable, la
responsabilidad del demandado y la extensión de la condena a Rio Uruguay
Cooperativa de Seguros Limitada), debe considerárselos firmes y consentidos
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Agravios sobre el resarcimiento 2.1. Daño estético Tal como lo expresó mi colega de primera instancia, el daño estético no
representa un rubro que, en principio, deba ser considerado como
independiente1. En realidad la lesión estética provoca intrínsecamente daño a
un bien extrapatrimonial: la integridad corporal.
Ahora bien, esa lesión provocará siempre un agravio moral, aunque pueda o no
provocar un daño patrimonial. Si lo provoca, se tratará de un daño patrimonial
1 C.N.Civ., S.E., del 15/05/2015, “R., S.D.c.., D.G. s/daños y perjuicios”, voto del Dr. Racimo,
publicado en RCyS 2015IX185, cita online: AR/JUR/20183/2015
Fecha de firma: 09/11/2021
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
indirecto, pues aunque la lesión estética afecta directamente el bien
extrapatrimonial de la integridad física de la víctima, indirectamente se
traduce en perjuicios o pérdidas patrimoniales que pueden ser tanto daños
emergentes (ej., gastos realizados para solventar la curación de las lesiones) o
lucro cesante (ej., pérdida de una fuente de trabajo o de ingresos)2.
En el caso, el perito médico Dr...
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