Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 9 de Noviembre de 2021, expediente CIV 025902/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL SALA M

En Buenos Aires, en el mes de noviembre del año dos mil veintiuno, reunidos

los señores jueces de la S. M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo

Civil, D.. G.D.G.Z. y M.I.B., a fin

de pronunciarse en el expediente n° 25902/2017, “P., C.E. c/

Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada y otro s/ daños y

perjuicios”, el Dr. G.Z. dijo:

Sumario del caso En julio de 2016 C.E.P. circulaba a bordo de su motocicleta

por la calle Tres Arroyos de esta ciudad cuando, al llegar a la intersección

con la calle F.P.S., fue violentamente embestido en su

lateral izquierdo por el frente del vehículo Citroën Berlingo, conducido por el

codemandado O.R.E.. Como consecuencia, salió

despedido de la moto, cayó sobre el asfalto y sufrió las lesiones que describe

en el escrito de inicio.

Al cabo del juicio, la sentencia hizo lugar a la demanda. Osvaldo Rodolfo

Escudero fue condenado a pagarle a P. la suma de $ 653.739,50, sus

intereses y las costas. Asimismo, el pronunciamiento extendió la condena a

Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada en la medida del seguro

contratado Fecha de firma: 09/11/2021

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

La decisión fue apelada por el actor, quien expresó sus agravios el 14/6/21, y

los accionados, quienes desistieron del recurso el día 21/6/21. Los

fundamentos del actor no fueron contestados por los contrarios.

El 12/10/2021 se dispuso el pase a sentencia.

  1. Cuestiones a analizar En sus agravios, P. se limitó a cuestionar los rechazos dispuestos en torno

    al daño estético y la desvalorización del rodado alegados.

    Por ende, los demás aspectos de lo decidido en la sentencia que no han sido

    recurridos (entre los que se encuentran el hecho dañoso, la ley aplicable, la

    responsabilidad del demandado y la extensión de la condena a Rio Uruguay

    Cooperativa de Seguros Limitada), debe considerárselos firmes y consentidos

    en esta etapa (conf. arts. 271, 277 y concs. del CPCCN).

  2. Agravios sobre el resarcimiento 2.1. Daño estético Tal como lo expresó mi colega de primera instancia, el daño estético no

    representa un rubro que, en principio, deba ser considerado como

    independiente1. En realidad la lesión estética provoca intrínsecamente daño a

    un bien extrapatrimonial: la integridad corporal.

    Ahora bien, esa lesión provocará siempre un agravio moral, aunque pueda o no

    provocar un daño patrimonial. Si lo provoca, se tratará de un daño patrimonial

    1 C.N.Civ., S.E., del 15/05/2015, “R., S.D.c.., D.G. s/daños y perjuicios”, voto del Dr. Racimo,

    publicado en RCyS 2015IX185, cita online: AR/JUR/20183/2015

    Fecha de firma: 09/11/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    indirecto, pues aunque la lesión estética afecta directamente el bien

    extrapatrimonial de la integridad física de la víctima, indirectamente se

    traduce en perjuicios o pérdidas patrimoniales que pueden ser tanto daños

    emergentes (ej., gastos realizados para solventar la curación de las lesiones) o

    lucro cesante (ej., pérdida de una fuente de trabajo o de ingresos)2.

    En el caso, el perito médico Dr...

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