Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Marzo de 2021, expediente CSS 021821/2011/CA002

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº21821/2011 Sentencia Interlocutoria AUTOS: P.C.F.G. c/ FUERZA AEREA

ARGENTINA Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado patrocinante de la parte actora contra la resolución de fecha 13 de noviembre de 2019, a través de la cual el magistrado actuante rechazó la regulación de honorarios pretendida y determinó que no le correspondía percibir monto alguno por la tarea desarrollada en autos.

Para así decidir, consideró que toda vez que la suma resultante de la liquidación practicada arrojaba resultado negativo, la tarea desarrollada por el profesional “

había resultado inconducente o inoficiosa”, razón por la cual no puede pretender que se le regulen honorarios.

Sostiene que: “...La ley 21.839 no considera de manera particular el caso de los escritos inoficiosos, pero debe ser contemplado dentro de los principios de orden general contenidos en su art. 6, ya que carece de sentido que aquella labor que ha sido considerada manifiestamente no idónea para cumplir con su finalidad propia (...) pueda devengar honorarios”. (in re “H.,

V. c. El Sauzal S.A.”, C.N.CIV., Sala D, junio 11-1979).

Surge de las constancias de autos que en fecha 10 de febrero de 2014 la magistrada subrogante a cargo de dicho juzgado dictó sentencia definitiva, en la cual impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora por sus tareas en la etapa de conocimiento, en el 12% del monto que resulte de la liquidación que se apruebe en autos, dejando a salvo el mínimo dispuesto en el art. 8 de la citada ley, cuestión que fue posteriormente confirmada por este Tribunal en la sentencia de fecha 24 de mayo de 2017.

En tal sentido, resulta concluyente la jurisprudencia del Tribunal Cimero, respecto de los alcances y efectos de la cosa juzgada. Basta reiterar su doctrina que revalida este principio constitucional de orden público.

Los derechos reconocidos por una sentencia en autoridad de cosa juzgada quedan incorporados al patrimonio de los interesados y protegidos por el art. 17 de la Ley Superior, y no pueden ser privados de ellos sin que se viole ese precepto constitucional. En similar sentido se ha expedido el Superior Tribunal en Fallos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR