Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Mayo de 2015, expediente FSA 015000388/1997/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “PEREZ, C., c/
ANSeS s/reajustes varios”, Expte. Nº
FSA15000388/1997/CA1 (Juzgado Federal de Salta Nº
1).
ta, 18 de mayo de 2015.
AUTOS Y VISTO:
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Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 312, en contra de la resolución de fs. 307, por la que el Juez de primera instancia fijó los honorarios profesionales de la Dra. R. delR.P. de M. en la sumas de $ 2.824,64 (Pesos dos mil ochocientos veinticuatro) y $ 988,62 (Pesos novecientos ochenta y ocho con sesenta y dos) por su actuación en representación de la parte actora en el presente juicio y en la etapa de ejecución de sentencia respectivamente, fijando el plazo de veinte (20) días para la efectivización de los honorarios regulados en la presente a contarse desde la notificación de cada uno de los obligados al pago.
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Que ingresando al tratamiento de la apelación cabe recordar que se trata de un proceso previsional y por lo tanto no puede cuestionarse el libre criterio de apreciación del Juez, salvo que la retribución fijada sea desproporcionada con la efectiva labor desarrollada y el resultado obtenido (en igual sentido ver fallo Fecha de firma: 22/05/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O.P.J. de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta 308:1087; y esta Cámara en “P. delB.M.O. c/Estado Nacional –Poder Ejecutivo (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos) s/Acción de Amparo- Medida Cautelar de no innovar” del 13/02/01, “L.G.F. c/Poder Ejecutivo Nacional s/Amparo- Ejecución de Sentencia”, del 17/03/04, entre otros).
En ese sentido, las pautas de valoración que deben ser tomadas en cuenta a los fines regulatorios son la naturaleza de la labor cumplida, extensión, complejidad, calidad del trabajo presentado, la relación entre la gestión profesional y la probabilidad de la efectiva satisfacción de la pretensión reclamada en el juicio, la celeridad en la tramitación de la causa y la trascendencia que tuvo el proceso para casos futuros (ver incisos b al f del art. 6 de la ley 21.839).
Sobre tales bases resulta que los honorarios establecidos por el sentenciante se ajustan a la tarea desarrollada por la letrada interviniente en el proceso los que se encuentran dentro de las escalas arancelarias y al resultado obtenido.
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Por otra parte y respecto de la determinación de los honorarios...
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