Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Agosto de 2023, expediente CIV 074193/2017

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

74193/2017

PEREZ, C.A.c.V.Q., J.D. s DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 30 de agosto de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

En atención a la forma en que se resolvió la sentencia que modifica la base regulatoria, se dejan sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la sentencia de primera instancia (conf. art. 279 del CPCCN y art. 30, segundo párrafo de la ley 27.423)

y, en consecuencia, se procede a adecuarlas de conformidad a la normativa mencionada Los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

Para ello, se considerará el monto del asunto, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 29, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

En consecuencia, se regulan los honorarios de la abogada patrocinante de la parte actora, Dra. R.S.R. por su labor en las tres etapas del proceso en la cantidad de 16,71 UMA equivalente a $323.138. Por su actuación en el beneficio de litigar sin gastos se regulan en 3,5 UMA, equivalente a $67.683. Asimismo, se regulan los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora, Dra. D.R.K. por su participación en la audiencia preliminar y en la testimonial de fs. 101 en la cantidad de 1,42 UMA equivalente a $27.461.

Los honorarios de la letrada apoderada de la demandada y la citada en garantía,

Dra. C.A.M. por su labor en las tres etapas del proceso, se regulan en 20,77 UMA equivalente a $401.651. Y por su labor en el beneficio de litigar sin gastos se regulan en 2,81 UMA, equivalente a $54.398. Los de la Dra. N.A.M.,

por su participación en la audiencia preliminar, se regulan en 0,87 UMA, equivalente a $16.825.

En cuanto al auxiliar de justicia, se evaluará la labor efectuada con arreglo a las pautas subjetivas del artículo 16 de la ley 27.423, en cuanto resultan aplicables a la Fecha de firma: 30/08/2023

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

actividad prestada en el expediente, apreciada por su valor, motivo, calidad, complejidad y extensión, su mérito técnico-científico, entre otros elementos; así como lo dispuesto por el artículo 21, 4to y 6to párrafo de la citada...

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