Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Marzo de 2019, expediente CIV 066699/2008/CA004 - CA006 - ...

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 66699/2008. P.C. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, 11 de marzo de 2019.- MS fs. 2364 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs.

2316/2321 por los letrados G. e Idoeta, concedido a fs. 2327 apartado a), contra la imposición de costas de fs. 2308/2311 (pto. VII).

El memorial obra agregado a fs. 2333/2336 y no fue contestado a fs.

353/355.- Corresponde asimismo decidir respecto de los recursos de apelación interpuestos en materia de honorarios.

  1. Cuestionan los mencionados letrados lo dispuesto por el a quo en cuanto les impuso en un 30 % las costas de la incidencia resuelta a fs. 2308/2311 (ptos. I a VII), y en un 70 % a la impugnante M.J.P..-

    Sostienen sustancialmente en su crítica que atendiendo a la manera en que se decidieron las cuestiones deben ser eximidos de condena alguna en materia de costas.-

  2. Cabe señalar primeramente - como es sabido -, que las costas no constituyen un castigo para el perdedor sino que importan solo un resarcimiento de los gastos que ha debido efectuar la parte a fin de lograr el reconocimiento de su derecho a efectos de que ellos no graviten en definitiva en desmedro de la integridad del derecho reconocido (conf. C.. Sala M, 10/4/91, JA 1991-III, “R.R.A. y Ot. c/ Comisión Municipal de la Vivienda”).-

    El principio general que rige la materia se encuentra consagrado en el art. 68 del Código Procesal, que dispone que la “parte vencida deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando esta no lo hubiese solicitado. …”.- Ahora bien, es sabido que la imposición de costas a la parte vencida no reviste el carácter de un principio absoluto, sino que es susceptible de la excepción que consagra el párrafo segundo de la precitada norma.- De ello se sigue Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13747801#228681693#20190308114958021 que el sistema que rige nuestro ordenamiento en materia de costas es el del principio objetivo de la derrota atenuado (Colombo, C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. La Ley, 2006, tomo I, pág. 489; asimismo, ver esta sala 21/8/2007 in re “V., S.A. c/ S.P., A.O. s/ régimen de visitas”, R. 479.219, entre otros).

    Corresponde destacar que la creencia de un litigante sobre el derecho que le asiste no basta para eximirlo de las costas sino que la evaluación de esa circunstancia, “exige que la...

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