Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Noviembre de 2018, expediente CNT 095650/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 95.650/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53180 CAUSA Nº 95650/2016 -SALA

VII- JUZGADO Nº 8 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre de 2018, para dictar sentencia en los autos: “P.C.R.S.C. PREVENCIÓN ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-El pronunciamiento de grado, que viabilizó el reclamo incoado, viene apelado por el actor y por la demandada, a tenor de los memoriales obrantes a fs. 217/223 y a fs. 225/228, respectivamente.

El accionante critica que la Sra. Juez de grado, desestimó el porcentaje de incapacidad otorgado por el perito médico, se efectúo un cálculo erróneo al agregar los factores de ponderación y el IBM utilizado como parámetro a fin de determinar el quantum indemnizatorio.

La accionada cuestiona la valoración de la pericia médica realizada en origen y la existencia de la relación de causalidad. Finalmente, apela los honorarios regulados a la representación letrada del actor y del perito médico, por estimarlos elevados.

La representación letrada del peticionante, recurre a fs. 224 y vta., los emolumentos fijados a su favor, por considerarlos reducidos.

Corridos los pertinentes traslados, proceden el actor y la demandada, a contestarlos mediante las piezas glosadas a fs. 230/233 y fs. 234/236, respectivamente.

II.-Por una cuestión metodológica, daré tratamiento a los agravios, conforme un orden lógico. En este sentido, abordaré los planteos formulados en relación a la valoración de la pericia médica y al porcentaje de incapacidad determinado en la instancia anterior.

En este contexto, del informe médico obrante en autos a fs.159/165, surge que el peritado presenta respecto de la columna lumbar, dificultad para acostarse, ante la maniobra de L., la misma resulta positiva a los 30º (especialmente para el miembro inferior derecho que genera mayor sintomatología), frente a la maniobra de Gowers-Bragard, genera reaparición de dolor. Respecto al examen en decúbito ventral, se aprecia cierta contractura de los músculos paravertebrales. Ante la posición de pie, se observa disminución de los movimientos del raquis lumbar, la excursión de la columna lumbar se encuentra disminuida (por dolor) en flexión, la cual se extiende entre 0º y 40º, y ante la posición de cuclillas, repercute dolor en zona lumbar, todo lo cual lo incapacita en un 10% de la t.o. conforme baremo ley 24.557, a raíz del evento dañoso descripto en el libelo inicial.

Referida a la faz psicológica, el peritado presenta mecanismos defensivos ineficaces, rígidos o excesivos, que restan caudal energético para el normal desarrollo en diversas áreas de despliegue vital, dispone de escasas energías para las tareas, por hallarse sus recursos inhibidos, presentando dificultades en su rendimiento intelectual y laboral, con escasa disponibilidad para una labor que implique un ritmo constante y organizado, en relación al Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #29129814#218179691#20181115115611626 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 95.650/2016 hecho traumático vivido, lo que le ocasiona una disminución psíquica del 10% de la t.o.

conforme baremo ley 24.557.

Las impugnaciones formuladas por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (fs.

167/169, fs. 188/190) y por el reclamante (170/176) han sido respondidas por el galeno (fs.

180/181, fs. 182/186, fs. 188/190) al explicar que el origen de la...

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