Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Septiembre de 2017, expediente CSS 001900/2009/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº1900/2009 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos P.C.O. Y OTRO c/ PROFESION AUGE-AFJP SA Y OTROS s/AMPAROS Y SUMARISIMOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a sentencia, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada ANSES, contra el decisorio del juzgado de grado de fs.

207/209.

La demandada se agravia de la forma que se impusieron las costas, cuestiona el plazo otorgado para su cumplimiento, la fecha a partir de la cual se devengan intereses y apela honorarios por altos.

El principio general es la imposición de las costas al vencido, y sólo puede eximirse de esa responsabilidad –si hay mérito para ello- mediante un pronunciamiento expreso acerca de dichas razones, bajo pena de nulidad. ( conf. CSJN “Las Varillas Gas S.A.”, Fallos 328:4504; “F. y Comañía SCA”, Fallos 332:2657 y Organización Brandsen, Asesores de Seguros S.A. Sent. del 19 de abril de 2011, entre otros)

Por ello, y advirtiendo que no existen motivos suficientes para apartarse del principio establecido en el art. 68 del C.P.C.C.N., corresponde que las costas se impongan a la parte vencida.

En torno al plazo de cumplimiento, lo esgrimido por la demandada no se condice con lo actuado por el magistrado de grado. Por ello se declara desierta la queja.

Respecto a la queja referida a la tasa de interés, lo manifestado por la demandada no logra conmover a esta sentenciante, toda vez que tal y como lo manifestó el a quo, no se ha logrado demostrar justificativo alguno que avale la capitalización de los fondos derivados de una indemnización en virtud de la leu 24.557.

En relación a los intereses, corresponde confirmar la sentencia apelada de conformidad con lo dictaminado por el Alto Tribunal in re: “S.J.E. c/ANSES s/impugnación de resolución”, del 14/9 Por último, en referencia al agravio de la regulación de honorarios practicada en favor de la representación letrada de...

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