Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 29 de Mayo de 2017, expediente CNT 021365/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 102.525 CAUSA Nº 21365/2015 SALA IV “P. CASTILLO, J.M. C/ ASOCIART S.A A.R.T S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” JUZGADO Nº 15.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 de mayo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 600/603) que admitió la acción se alzan las partes actora y demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 609/6017 y 605/608 respectivamente, que recibieron réplicas de las contrarias. A su vez, la perito psicóloga apela los honorarios regulados a su favor por reputarlos exiguos, mientras que el actor, en idéntico sentido, cuestiona los fijados a su representación letrada.

  2. Se agravia el actor por cuanto la Sra. Jueza de grado no incluyó en el porcentaje indemnizable el daño psicológico que surge del dictamen pericial. Asimismo, se queja del ingreso base mensual adoptado y la fecha desde la que habrán de correr los intereses. La demandada se alza por el porcentaje de incapacidad adoptado en el fallo de grado.

  3. Razones de orden metodológico imponen analizar, en forma conjunta, los agravios deducidos por ambas partes respecto del porcentaje de incapacidad. El actor se agravia porque la Sra. Jueza de grado no haya incluido en aquél la minusvalía el porcentaje de incapacidad psicológica. A su vez, la demandada sostiene que el porcentaje de incapacidad física fue determinado conforme un baremo inaplicable, en orden al fundamento normativo de la acción incoada.

    Considero que asiste parcial razón a la demandada.

    En efecto, del dictamen pericial médico surge que, sobre la base de la pluralidad de estudios realizados a P.C., este sufrió una “fractura expuesta de calcáneo” de su tobillo derecho como Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #26852705#179964760#20170529124937635 Poder Judicial de la Nación consecuencia del accidente objeto de reclamo (v. fs. 561), con limitación en su movilidad, tanto en la extensión, inversión y eversión (v. fs. 560).

    Ahora bien, al determinar el porcentaje de incapacidad el galeno concluyó que el trabajador presenta una minusvalía del orden del 30%

    de la T.O y que “para su determinación se tomó en cuenta la Tabla de Baremo de Romano y F.B. de Incapacidades del Aparato Locomotor y la Tabla de Baremo del fuero Civil de los Dres. A.R.” (v. fs. 561).

    Sentado ello, como es harto sabido, en acciones como la presente en la que se persigue la reparación prevista en la ley Nº 24.557, el único baremo aplicable es el previsto en el decreto Nº 659/96 (v. esta Sala, S.D. Nº 96.442, 11/7/2012, “A.D.A. c/ Mapfre ART s/

    accidente – ley especial”), circunstancia que enerva las conclusiones del dictamen pericial.

    De este modo, tal como reseñé, P.C. sufrió una “fractura expuesta de calcáneo” de su tobillo derecho con limitación funcional. Dicha lesión, conforme el baremo del decreto Nº 659/96 prevé una incapacidad del orden del 20% al 25% (v. capítulo del decreto “secuelas de fracturas”). Cabe poner de relieve que dicho porcentajes “incluyen el porcentaje por limitación funcional”.

    Desde esta perspectiva, de acuerdo con el baremo aplicable al caso de autos, considero que P.C. presenta una limitación física que asciende al 20%. Digo...

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