Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 15 de Noviembre de 2022, expediente FCB 018449/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “PEREZ, CAROLINA DEL MILAGRO Y OTRO c/ A.F.I.P. – DGI

REGIONAL CORDOBA s/ ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 15 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

PEREZ, CAROLINA DEL MILAGRO Y OTRO c/ A.F.I.P. – DGI

REGIONAL CORDOBA s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD

(Expte. N° FCB 18449/2022/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio al de reposición por la parte actora, en contra del proveído dictado con fecha 20 de mayo de 2022 por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

NAVARRO – ABEL G. SANCHEZ TORRES.

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.- Vienen los presentes autos a decisión de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio al de reposición por la parte actora, en contra del proveído dictado con fecha 20

de mayo de 2022 por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, en cuanto dispuso: “…Proveyendo a la presentación de fecha 13/05/2022: atento a requerirse sustanciación abreviada y a lo dispuesto en el art. 14 in fine del C.P.C.C.N. a la recusación sin causa, no ha lugar…”.

Al fundar su recurso, la recurrente impugna el avocamiento del Juez en los presentes obrados, porque entiende que resulta arbitrario y contrario a derecho, porque debió proceder conforme lo dispone Fecha de firma: 15/11/2022

Alta en sistema: 17/11/2022 claramente y sin lugar a dudas el art. 16 del Código Procesal Civil y Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

36583528#346768791#20221115101756086

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “PEREZ, CAROLINA DEL MILAGRO Y OTRO c/ A.F.I.P. – DGI

REGIONAL CORDOBA s/ ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Comercial de la Nación, esto es: inhibirse pasando las actuaciones, dentro del primer día hábil siguiente al que le sigue en el orden del turno. Da razones que justifican su postura a las que me remito en honor a la brevedad. Solicita en definitiva que se haga lugar a la recusación y se remitan las actuaciones al...

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