Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 27 de Octubre de 2015, expediente CNT 026796/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA 67976 SALA VI Expediente Nro.: CNT 26796/2011 (Juzg. N° 42)

AUTOS: “PEREZ CARLOS SEGUNDO C/ CONSOLIDAR ART S.A. S/

ACCIDENTE- ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 27 de octubre de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia dictada a fs. 353/364 hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo con fundamento en el derecho civil, condenando a CONSOLIDAR ART SA –hoy GALENO ART SA- a abonarle al actor en concepto de reparación integral la suma de pesos trescientos sesenta mil ($360.000) con intereses y costas.

    Contra el pronunciamiento se alza la parte demandada (fs.365/376); con réplica de la actora (fs. 323/327).

  2. La demandada CONSOLIDAR ART SA (actual GALENO ART SA) se agravia por cuanto la sentencia de grado:

    Fecha de firma: 27/10/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA 1. Condena a su parte con fundamento en el art.1074 del Código Civil no existiendo incumplimientos de GALENO ART SA a las obligaciones que le competen en materia de higiene y seguridad.

    Manifiesta inicialmente que conforme el contrato de afiliación suscrito con la empleadora del actor, se sometió lo normado por la Ley 24557 y demás normas reglamentarias del sistema.

    Que no existió contrato que cubriera la “responsabilidad civil” del reclamante por infortunios laborales con sustento en el derecho común (fs. 366 y ss.) y que por ende no puede dar otro amparo que las prestaciones dinerarias y en especie de la LRT.

    Luego afirma que para responsabilizar a su mandante no basta alegar un presunto incumplimiento sino que se debería identificar y probar en forma fehaciente la existencia de una causalidad jurídica adecuada” entre la supuesta omisión y el hecho que provocó el daño.

    Abunda seguidamente en citas de jurisprudencia que constituyen consideraciones dogmáticas que no aportan elementos críticos de circunstancias de la causa que permitan modificar el criterio de grado en la especie.

    No rebate eficazmente en mi criterio la conclusión del sentenciante en cuanto no hay en autos constancia documentada alguna que “…la demandada hubiera impartido cursos de capacitación al personal de la empleadora del actor, que hubiera efectuado asesoramiento alguno respecto a la utilización de elementos de protección para el personal o que hubiera denunciado el incumplimiento de la empleadora de las normas de seguridad e higiene” (fs.359). Culmina afirmando que Fecha de firma: 27/10/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI la “ausencia de controles efectivos que determinaran la aparición de la incapacidad es lo que lleva a responsabilizar a la ART en los término del Código Civil”.

    Estos aspectos reitero no merecieron una crítica razonada y concreta de la apelante, lo que en mi criterio sellan la suerte adversa al agravio planteado.

    De acuerdo al informe pericial médico el actor padece…

    lumbalgia post traumática con incapacidad física y psíquica del 45% de la total obrera (fs. 216/217) por tareas de esfuerzo desplegadas para la empleadora asegurada ALIBUE SA.

    Cabe señalar que la accionada reconoció el siniestro en un porcentaje del 7% que le fue abonado al trabajador accionante.

    La Res. 295/2003 de la SRT establece que se reconocen los trastornos musculo esqueléticos relacionados con el trabajo como un problema importante de salud laboral que puede gestionarse utilizando un programa de ergonomía para la salud y la seguridad.

    El término de trastornos musculo esqueléticos se refiere a las lesiones musculares crónicas, a los tendones y alteraciones en los nervios causados por los esfuerzos repetidos, los movimientos rápidos, hacer grandes fuerzas, por estrés de contacto, posturas extremas, la vibración y/o temperaturas bajas.

    Otros términos utilizados generalmente para designar a los trastornos musculo esqueléticos son los trastornos por trauma acumulativo, enfermedad por movimientos repetidos y daños por esfuerzos repetidos.

    Fecha de firma: 27/10/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Algunos de estos trastornos se ajustan a criterios de diagnóstico establecidos como el síndrome del túnel carpiano o la tendinitis. Otros trastornos musculo esqueléticos pueden manifestarse con dolor inespecífico.

    La misma resolución establece “Estrategias de control” que no encuentro cumplidas en autos, ni por la empleadora ni por la aseguradora, tales como:

    …”La mejor forma de controlar la incidencia y la severidad de los trastornos musculo esqueléticos es con un programa de ergonomía integrado”.

    Las partes más importantes de este programa incluyen:

    • Reconocimiento del problema • Evaluación de los trabajos con sospecha de posibles factores de riesgo • Identificación y evaluación de los factores causantes •...

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