Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Junio de 2008, expediente C 98835

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de junio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., P., de L., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 98.835, "P., C.S. contra Concesionaria Vial Argentino-Española S.A. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes confirmó la decisión que había desestimado la demanda.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 460/465).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

1. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora contra el fallo de primera instancia que había rechazado la pretensión.

Basó su decisión, en lo que interesa al recurso, en que la expresión de agravios refiere quejas aisladas que no resultan coherentes y congruentes con su finalidad, siendo notoriamente insuficientes para revertir el pronunciamiento cuestionado (fs. 429/429 vta.).

Asimismo, señaló que fuera de las dogmáticas afirmaciones que efectúa el quejoso acerca de que los hechos se encontrarían probados, no existe la más mínima referencia de los elementos de la causa que sostendrían tal aserto (fs. 429 vta.).

Finalmente sostuvo que el recurrente se desentendió totalmente de las consideraciones del pronunciamiento apelado, lo que conlleva a que las mismas deban estimarse consentidas (fs. 429).

  1. Contra esta decisión se alza la parte accionante, denunciando la conculcación de los arts. 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial, y la existencia de absurdo en el pronunciamiento. Hace reserva del caso federal.

    Expresa que el decisorio incurre en un vicio o error lógico en la estructura de su razonamiento, en tanto parte de una premisa falsa y omite una adecuada valoración de la prueba producida en autos (fs. 463).

    Aduce que la Cámara al afirmar que la expresión de agravios es insuficiente "... no señala donde está lo no coherente y lo no congruente..." del escrito (fs. 464).

  2. El recurso no puede...

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