Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 18 de Junio de 2015, expediente CNT 044006/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.INT EXPTE. Nº: 44006/2011/CA1 (35.777)

JUZGADO Nº:32 SALA X AUTOS: “PEREZ CARLOS RAUL C/ COVIARES S.A. Y OTROS S/

HOMOLOGACION”

Buenos Aires, 18/06/15 VISTO:

El recurso deducido por la accionada a fs. 272/273 contra la resolución dictada en primera instancia el 22/10/13 replicado a fs. 326/331.

Y CONSIDERANDO:

I.-Si bien la admisibilidad formal de la apertura de la instancia se encuentra condicionada por lo dispuesto en el art. 109 de la L.O. en cuanto declara la inapelabilidad de las resoluciones dictadas en la etapa de ejecución de sentencia con la salvedad de aquellas hipótesis que expresamente se excluyen, no es menos cierto que cabe admitirla en aquellos supuestos en que por sus particulares características pudiera encontrarse comprometida la eficacia del servicio de justicia o cuando se plantean cuestiones que de alguna manera lesionen los principios fundamentales de la cosa juzgada o de la defensa en juicio.

Teniendo en cuenta el objeto específico de la queja intentada, ese extremo se materializa en autos y justifica una excepción a la directriz que dispone el citado art. 109 de la L.O.

  1. No se discute en autos la existencia de un acuerdo conciliatorio homologado respecto del cual la accionada se encuentra en mora adeudando la suma de $ U$S 274.356 dolares al actor.

Tampoco existe controversia en torno a la actual ausencia de autorización a los residentes del país para acceder irrestrictamente al mercado laboral Fecha de firma: 18/06/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA de cambios a los efectos de comprar dólares estadounidenses al precio del denominado “mercado oficial”

Sentado ello, cabe señalar que el único argumento que sostiene la demandada para modificar lo decidido en grado es que surge claramente del acuerdo conciliatorio suscripto por las partes que la suma de U$S 18.290,40 de cada cuota se abonaría conforme el dólar “oficial” publicado en los diarios de circulación que siempre se utilizaron, mientras que de la decisión recurrida y del acuerdo mencionado se desprende que a efectos del depósito judicial las cuotas se expresarían “ en la cantidad de pesos necesarios para adquirir en el mercado la cantidad de dólares estadounidenses correspondientes a cada cuota según cotización del día hábil anterior …” con una opción para el actor de tomar como referencia el valor del mercado en las plazas de las...

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