Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 13 de Septiembre de 2023, expediente FPA 007984/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7984/2021/CA1

Paraná, 13 de septiembre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PEREZ, C.O. Y OTROS

CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y

DE SEGURIDAD”, expte. N° FPA 7984/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario promovido por la parte actora en fecha 07/07/2023, contra la resolución de este Tribunal del día 28/06/2023.

Contesta traslado la parte demandada en fecha 11/08/2023 y pasa la causa para resolver el 24/08/2023.

II- Que, en lo que aquí interesa, la resolución de primera instancia hizo lugar a la acción incoada y condenó

a la demandada a incluir el suplemento por “Zona”, creado por resolución N° 1459/93, con carácter remunerativo y bonificable dentro del concepto haber mensual de los accionantes, con más el retroactivo por los períodos no prescriptos –cinco años anteriores a la interposición de la demanda- e intereses a tasa pasiva que publica el B.C.R.A.

y liquidados hasta la fecha de su efectivo pago.

Impuso las costas por su orden, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

Contra dicha decisión se alzó la parte demandada y por resolución de fecha 28/06/2023, esta Cámara resolvió

hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, y en su Fecha de firma: 13/09/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

mérito, revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda incoada.

Imponer las costas de la presente instancia en el orden causado, regular honorarios y tener presente la reserva del caso federal efectuada por las partes.

Contra la citada resolución la parte actora promueve recurso extraordinario.

III- Que, la accionante, sustenta su recurso en lo dispuesto por los arts. 256 y 257 del CPPCN, arts. 14 inc.

1 y 15 de la ley 48 y Acordada 04/2007 de la CSJN.

Sostiene que se encuentran cumplidos los recaudos y condiciones para la procedencia formal del remedio intentado.

Manifiesta que lo resuelto le causa un gravamen irreparable y refiere a la cuestión federal, consistente en su pretensión de incluir el suplemento “Zona” previsto en la resolución 1459/93 con carácter remunerativo en su haber.

Señala los precedentes de la Corte “Piccone”, “B. de D. y “V..

Finalmente, solicita la eximición del pago del sellado–impuesto para acceder a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y deja planteada la reserva del recurso de queja ante dicho Tribunal por denegatoria de recurso extraordinario.

Por todo ello, solicita que se declare la admisibilidad del...

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