Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Octubre de 2019, expediente CNT 018023/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE. Nº CNT 18.023/2015 SENTENCIA DEFINITIVA 83497 AUTOS: “PEREZ, CARLOS ALBERTO C/GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 34)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de OCTUBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y, el doctor E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte actora a mérito de la presentación recursiva que obra a fs. 190/193 sin obtener réplica de la contraria. A su vez, la representación letrada de la parte actora y la perito psicóloga cuestionan la regulación de sus honorarios a fs. 193 y 194.

Analizaré en primer término los agravios planteados por la parte actora que se centran en la disminución del porcentaje incapacidad psicológica otorgado por la experta designada y sus consecuencias jurídico-económicas respecto del monto de condena. Sostiene la recurrente que la disminución en el porcentaje de incapacidad del actor resulta arbitraria criticando que la Juzgadora consideró que no resulta razonable que la afección psíquica supere en porcentual a la incapacidad física que se reconoce así como también que aquella se aparto de las reglas de la sana crítica. Agrega asimismo que la resolución de origen carece de argumentación jurídica para descartar el informe efectuado por la experta fundamentado científicamente.

Del informe psicológico de fs. 88/89 se desprende que más allá de las limitaciones constatadas a nivel anátomo funcional en el miembro superior derecho que requirieran tratamiento quirúrgico se comprueba un cuadro de “…a) un significativo grado de desvitalización, que es experimentado por el actor como un trauma pasivo crónico, presentando disminución y cambio del interés y la motivación, afectos limitados, decaimiento anímico y restricción de la vida social. b) un debilitamiento de las defensas psicológicas y un empobrecimiento de la personalidad como consecuencia del hecho traumático y un retraimiento libidinal, porque el actor moviliza todas sus energías al servicio de sostener un YO agobiado por el trauma. c) angustia difusa y flotante, que lo muestra inquieto y con alteraciones del estado del ánimo y afectividad.

Que por ello corresponde señalar la presencia de un trastorno de ansiedad que cumplimenta los criterios establecidos por el Manual Diagnóstico y Estadístico de las Enfermedades Mentales IV(DSM-IV) para el diagnóstico de Trastorno de Ansiedad por E.P.. El mismo tiene una manifestación depresiva y es apreciado por el baremo utilizado por las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo como una Reacción Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #26803989#246938978#20191015122702254 Vivencial Anormal Neurótica, con manifestación depresiva de grado III, a la que considera un porcentaje de incapacidad del 20%. Demás está decir que estos trastornos, pueden incapacitar totalmente al sujeto, aún con prescindencia de cualquier consecuencia anatómica o funcional.

Con prescindencia del acierto o error de los criterios utilizados, la determinación del daño con relación a la pérdida concreta de capacidad de ganancia es tarea del juzgador. Por supuesto, el juzgador no puede apartarse del dictamen (como tampoco puede acatarlo como si la ciencia médica fuera capaz de establecer el daño jurídicamente mensurable) sin fundamentos. En el caso concreto, la Sra. Juez de la anterior instancia, expresó las razones que tuvo para no concordar con la incapacidad psíquica otorgada por la idónea (20% ver fs. 89 vta. ) que se sustentaron en considerar que no resulta razonable que la minusvalía psíquica que deriva de la presencia de una incapacidad física supere en porcentual a esta última ponderando asimismo que debía existir alguna proporcionalidad entre...

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