Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Marzo de 2023, expediente CNT 047091/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO. 47091/2017/CA1

AUTOS: “PÉREZ, C.N. C/ MURATA S.A. S/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 35 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del Sistema Lex100.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.Q., disconforme con el pronunciamiento definitivo que admitió parcialmente las pretensiones deducidas, se alza la parte actora a tenor del memorial recursivo incorporado vía digital, que mereció réplica por parte de su adversaria. A su vez, la demandante actualiza el remedio de apelación oportunamente deducido contra la providencia de fs. 247 que declaró innecesaria la producción de ciertas pruebas ofrecidas y, merced a ello, dispuso el depósito de las actuaciones en Secretaría con el propósito de que los contradictores presenten sus respectivas memorias escritas (v. fs.

248).

Dada la multiplicidad de temáticas sometidas a conocimiento de este órgano jurisdiccional, estrictas razones de orden metodológico aconsejan abordar,

prioritariamente, el recurso enderezado a cuestionar la resolución interlocutoria glosada a fs. 247.

Conforme se desprende de un detenido escrutinio de la pieza inaugural del sub judice, a instancias de la contienda formalizada en las presentes actuaciones, la accionante persigue el íntegro resarcimiento de los perjuicios psíquicos y diversos perjuicios de heterogénea naturaleza que, según adujo, habría padecido como corolario del proceder llevado a cabo por su contraria M.S. en la etapa crepuscular del contrato de trabajo otrora celebrado con aquella, previamente a que tal enlace jurídico alcance a configurar una genuina relación de trabajo. En aras de conferir sustento fáctico-jurídico a su pretensión, sostuvo que hacia inicios del año 2017 se postuló para ocupar una posición dentro de la estructura empresaria explotada por dicha firma, a cuyos fines mantuvo diversas entrevistas introductorias al empleo pretendido y recopiló los instrumentos requeridos a tal propósito (vgr. “certificado de antecedentes penales”, “constancia de datos biométricos para la generación de su credencial para el ámbito de la seguridad privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, etc.), entre otros actos inherentes a esa índole de procesos evaluatorios.

Expuso que, una vez superados exitosamente la integridad de estadios de tal procedimiento y tras recibir una comunicación interna de dicha firma “dándole la bienvenida al equipo de trabajo”, procedió a abdicar en el empleo otrora provisto por Mapra Empresa de Seguridad S.R.L., temperamento que comenzaría a proyectar sus efectos rescisorios a partir del 28/02/17, en tanto había pactado con M.S. que comenzaría a desempeñar funciones a su favor en fecha 1º/03/17.

Fecha de firma: 30/03/2023

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

Continuó narrando que, una vez arribado tal estadio y no obstante hallarse estrechado el contrato de trabajo motivo del sub judice, la entidad accionada repentinamente abandonó todo contacto con aquélla, intempestiva conducta que dio lugar a que se avenga a emprender comunicaciones en tren de requerir información certera respecto a las condiciones de espacio, modo y tiempo en que comenzaría a brindar el débito profesional comprometido. Empero, según postuló, únicamente...

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