Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Diciembre de 2023, expediente CNT 013531/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

E.. nº 13531/2021/CA1

E.. nº CNT 13531/2021/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 88240

AUTOS: “PEREZ, C.R. c/ LA HOLANDO SUDAMERICANA CIA. DE

SEGUROS S.A.. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 47).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de diciembre de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la D.B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia dictada el 2/08/2023, que admitió la acción por reparación sistémica, se agravian ambas partes a tenor de los memoriales recursivos de fecha 11/8/2023 en primer lugar la parte actora y luego la aquí

    demandada, escritos que merecieran réplica de la parte contraria en fechas 24 y 25/8/2023.

  2. Los agravios formulados por la parte actora se encuentran dirigidos a cuestionar en primer término el cálculo de los factores de ponderación efectuado en el decisorio de grado. En ese sentido, sostiene que se soslayó la objeción realizada y que medió un cálculo erróneo por cuanto los factores de ponderación sólo se aplicaron sobre la incapacidad física no ponderando al efecto la incapacidad psicológica. A ello agrega que el factor edad no ha sido sumado directamente a la incapacidad total determinada apartándose de esta manera de lo decidido en sede administrativa y en la jurisprudencia que invoca. En concreto, plantea que el grado de incapacidad resarcible sería de 35% y no de 31.8% como se consignara.

    En segundo lugar, discrepa del IBM recogido en grado por cuanto se omitió actualizar dicho tópico conforme el DNU 669/2019 por lo que en el punto efectúa las comparaciones pertinentes. Destaca por lo demás que si bien aplicar dicho lineamiento no logra mantener íntegro el poder adquisitivo de la indemnización que le corresponde a la actora su aplicación por cuanto contribuye a que no se pulverice el crédito laboral de esta.

    Pide asimismo la aplicación de un interés puro por la privación de uso del capital. Cita jurisprudencia.

    Por último, apela la regulación de sus honorarios por estimarlos reducidos.

    La Holando Sudamericana Cia. De Seguros S.A. se queja de la valoración efectuada en el decisorio de grado al dictamen pericial médico por cuanto sostiene que el diagnóstico efectuado carece de sustento científico y ha soslayado las objeciones formuladas en forma oportuna. Aunado a ello critica la existencia de nexo causal con el suceso de autos. Además, arguye que en el caso se da un apartamiento del 1

    Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    baremo de uso obligatorio según decreto 659/96 de acuerdo con las consideraciones que expone, el fallo “L.d.A.T. y la jurisprudencia que invoca.

    A su turno, intenta descalificar el dictamen médico en lo que concierne a la determinación de la incapacidad psíquica al considerar que no consiste en un medio idóneo que avale la existencia de daño psíquico ni tampoco que en su caso admita nexo causal con el hecho de autos. Por lo demás, enfatiza que las conclusiones periciales carecen de sustento científico Por otra parte, critica la regulación de honorarios efectuada a la totalidad de los profesionales intervinientes por considerar a dichos emolumentos elevados.

  3. Delimitadas las cuestiones traídas a conocimiento de esta alzada,

    cabe señalar que arriba firme e incontrovertido a esta instancia revisora que la actora sufrió

    un accidente in itinere el día 31/10/2019, mientras se dirigía desde su domicilio hacia su lugar de trabajo a bordo de una motocicleta, en el lugar de acompañante, en dichas circunstancias un automóvil hace que pierda el equilibrio y caiga al asfalto, por lo que producto de la caída sufre contusiones que le afectaron la mano izquierda y el sector izquierdo del cuerpo.

    Sentado ello, los términos de los memoriales recursivos de ambas partes conllevan al análisis de la prueba pericial producida en la causa y la valoración que de ella se sigue a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 y 477 del CPCCN).

    En efecto, el perito médico legista en el informe pericial digitalizado con fecha 14/12/2022 -luego de la inspección clínica realizada y los estudios complementarios practicados que incluyera la constatación de limitación funcional con goniometría puntualizó que constató en muñecas a la dorsiflexión derecha 60º izquierda 40º - flexión palmar Derecha 50º izquierda 40º - desviación radial derecha 20º izquierda 10º - desviación cubital Derecha 30º izquierda 30º. Agregó a ello que la actora presenta secuela de traumatismo en muñeca izquierda, fractura de escafoides (consolidación viciosa) sin referencia anterior al evento de autos. Expresó que la mecánica del hecho tiene fuerza de asociación causal y destacó que los estudios son concluyentes para dar certeza de daño orgánico relativo a los hechos por lo que considera secuelas directamente derivadas y objetivables sin concausalidad ni preexistencias acreditadas.

    Expresó además que según el baremo de ley del dec. 659/96 el daño secuelar constatado -Fractura de escafoides con pseudoartrosis (consolidación viciosa) le ocasiona una incapacidad del 15% y que considerados los Factores de Ponderación: 1.

    Dificultad para la realización de las tareas habituales: 10,00 % 2. Amerita reubicación laboral: 0% 3. Edad del damnificado: 2,00 % Total factores de ponderación se obtiene:

    12,00 % (de 15,00 % = 1.8 %) - Incapacidad funcional:15 % - Factores ponderación 1,8 %.

    Total, de incapacidad física parcial y permanente del 16,8% de la total obrera.

    Luego en orden a la faz psíquica analizados los antecedentes de autos,

    la evaluación efectuada con más el psicodiagnóstico completo solicitado entiende el galeno que la Sra. P. presenta daño psíquico por lo que estima, proporcionándolo al daño por la 2

    Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA V

    E.. nº 13531/2021/CA1

    influencia del dolor en el área psíquica, un guarismo orientativo en 15% por Reacción Vivencial neurótica no psicótica con necesidad de tratamiento. Agregó a ello que tal es la influencia de la condición crónica sobre el miembro superior de la actora con algias permanentes luego de la intervención que necesitase. El idóneo hizo hincapié en que la actora contará con una preexistencia a partir de las dolencias que padece, que le dificultan la tarea manual y por tanto disminuye su chance en ciertas tareas que requieran del desempeño normal de ambos miembros superiores. Eso influye además en su psique.

    Frente a las objeciones brindadas a las conclusiones periciales formuladas por ambas partes debo decir que el experto dio adecuado cumplimiento a su cometido pericial al evacuar en forma contundente en la presentación de fecha 7/2/2023 las objeciones realizadas en lo esencial respecto a las conclusiones vertidas por el daño físico y psicológico constatado, más allá de no coincidir con el cálculo efectuado en torno a los factores de ponderación, cuestión a la que me referiré más adelante.

    En efecto, pese a que la aseguradora intenta descalificar el dictamen médico en torno al diagnóstico consistente en fractura de escafoides con pseudoartrosis lo cierto es que no encuentro razones valederas para apartarme de dicha conclusión,

    diagnóstico que incluso fuera dado en oportunidad de recibir atención médica por parte del prestador de la aseguradora y que dado el tiempo transcurrido entre el hecho de autos -

    31/1072019- y el peritaje médico – 18/11/2022- no cabe sino concordar en que dicho daño se encuentra consolidado.

    Tampoco debilita las conclusiones médicas que vengo analizando la circunstancia que el auxiliar de justicia designado en la causa omitiera seguir la sugerencia de un técnico que practicara el estudio complementario correspondiente a la RSM puesto que el especialista desinsaculado en autos no sólo ponderó dicha práctica médica sino los antecedentes de autos, el examen semiológico practicado a la actora y las maniobras efectuadas con goniómetro además de la ausencia de preexistencias, todo lo cual abona en forma adecuada la conclusión pericial arribada, con las salvedades que expondré.

    Efectuadas tales precisiones he de indicar que tal como lo manifestara en todo momento el experto ha efectuado sus estimaciones en orden a la incapacidad física siguiendo las pautas del baremo de uso obligatorio del decreto 659/96 que expresamente contempla en el caso de constatarse secuelas en miembros superiores la fractura de escafoides con pseudoartrosis que tabula en un 15%.

    La queja vertida en torno a la valoración de la incapacidad psicológica tampoco tendrá favorable acogida en mi voto, en virtud de las razones que expondré a continuación.

    3

    Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    En este aspecto, explicó el idóneo en su informe originario y lo ratificó

    en sus aclaraciones que tanto el siniestro sufrido por la actora como las secuelas físicas que padece como consecuencia de este han impactado de manera desfavorable en su aparato psíquico, lo cual se manifiesta en la sintomatología detectada.

    Por otra parte, surge del estudio psicodiagnóstico elaborado por la Lic.

    F. -M.N. 28.380- que el suceso denunciado en las presentes actuaciones provocó en la Sra. P. actualmente un T. por Estrés Postraumático (F 43.1 del DSM IV), ya que ha estado expuesta a un acontecimiento traumático (el accidente descripto) en el que se ha visto amenazada y afectada su integridad física. Explica que verifica la presencia de...

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