Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 15 de Noviembre de 2021, expediente CIV 080391/2021
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
80391/2021
P. B. L c/ G. S. SA Y OTRO s/PRUEBA ANTICIPADA
Buenos Aires, de noviembre de 2021.- HC
VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Contra la resolución de fecha 21.10.2021 mediante la cual el Sr. Juez A quo denegó la prueba anticipada solicitada, la actora interpuso revocatoria con apelación subsidiaria.
Desestimado el recurso de reposición llegan estos autos para resolver.
Se queja el accionante por cuanto el “a-quo” desestimó su solicitud de prueba anticipada consistente en la realización de la pericia de ingeniero mecánico. Funda la revocatoria y apelación subsidiaria en el hecho de que el automotor en cuestión cuenta con un posible comprador para lo cual le resulta indispensable comenzar con la urgente reparación; y de que de no contar con ésta prueba anticipada se correrían serios riesgos de que el perito médico a designar no pueda observar los daños en la parte mecánica del rodado (que no se podrían ver en las fotografías).
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La prueba anticipada que regula el artículo 326 del Código Procesal es una forma excepcional de ofrecer y producir prueba a efectos de asegurar aquélla de realización dificultosa en el período procesal Fecha de firma: 15/11/2021
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
correspondiente; el peticionario deberá fundar la solicitud exponiendo la particular situación,
el objeto del proceso futuro y los motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba (CNCom, S.B., in re "Wintime SA c/ Medicard SA s/
diligencia preliminar", del 27/02/07).
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La medida previa solicitada constituye una medida cautelar asegurativa de la prueba; tiene por finalidad evitar la frustración de la probanza ofrecida (conf.
P., Tratado de las medidas cautelares, pág.
313).
Tiene una función de aseguramiento,
pues se la adquiere en previsión de que pudieran desaparecer elementos probatorios durante el transcurso del juicio como consecuencia de la demora en la recepción (v. Morello-Sosa Berizonce, “Códigos...”, t. IV-A, p. 455, ap. 2º
y 3º; F., E.C., “Código...”, t. 2, p.
288; conf. C.. Sala C, R.172.531, del 22-6-
995).
Se trata de cuestiones de hecho sobre las que no resulta fácil adoptar un patrón, por lo que su admisión queda librada al arbitrio judicial (conf. F.C.E.,
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