Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Noviembre de 2017, expediente Rp 128849

PresidentePettigiani-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"PÉREZ ASEM, M.A.S./ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 74.467 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA IV".

La Plata, 29 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 128.849-RQ, caratulada: "P.A., M.A. s/ Recurso de queja en causa N° 74.467 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

Y CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge de las copias acompañadas por la parte, la Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 29 de diciembre de 2016, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado contra la decisión de dicho órgano jurisdiccional que rechazó el recurso de la especialidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 7 del Departamento Judicial S.M. que había condenado a M.A.P.A. a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente del delito de robo con arma de fuego y autor del delito de portación ilegal de arma de guerra, en concurso ideal entre sí; y a la pena única de trece años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la presente y de la pena única dictada en el marco de la causa n° 2428 del Tribunal en lo Criminal n° 5 departamental, manteniendo la condición de reincidente (v. fs. 22/24).

    Para así resolver, refirió que si bien se encuentra abastecido el requisito del monto de pena "no ocurre lo mismo con el resto de los demás recaudos exigidos por la ley, es decir, no se halla reunida la naturaleza de los agravios vertida en la impugnación".

    De seguido, y en relación al mérito de antecedentes condenatorios como pauta agravatoria de la pena, expuso que tampoco habilita la vía extraordinaria. En ese discurrir dijo que ello fue tratado en el fallo impugnado con debido responde.

    Sumo a ello que es criterio de este Tribunal que "[e]s improcedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que se denuncia que se transgredieron los arts. 40 y 41 del Código Penal en cuanto según la defensa- se configuró una doble valoración de una misma circunstancia al ser tomados los antecedentes condenatorios como pauta aumentativa de pena, que también sirvieron de base para declaración de reincidencia", como así también que "[e]s insuficiente el agravio defensista según el cual la agravante derivada de los antecedentes condenatorios ‘no existe…como tal’ alegando que ella se enrola en los cánones del derecho penal de autor, por lo que su valoración implicaría violar el principio de legalidad y el derecho de defensa, pues no ha explicitado suficientemente el recurrente de que forma la circunstancia de volver a delinquir luego de recibir una condena no traduciría una contumacia significativa de mayor peligrosidad y que como tal, no resulte útil a los fines de la mensuración de la pena (del mismo modo que la ausencia de antecedentes); tampoco ha intentado evidenciar la impugnación que la pauta cuestionada no encuentre previsión legal en el enunciado del art.41, apartado segundo, del Código Penal, ni que su valoración sea incompatible con la esencia del sistema por aquél receptado" (fs. 23 cursiva en el original-).

    En consecuencia, señaló que el recurso no...

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