Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 8 de Julio de 2022, expediente CNT 013256/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 13256/2021/CA1

AUTOS: “PEREZ ARIEL ALEJANDRO C/ PROVINCIA ART S.A. S/

RECURSO LEY 27348

JUZGADO NRO. 66 SALA I

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el correspondiente sorteo, se pasa a votar en el siguiente orden:

El Dr. E.C. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento dictado en grado se alza la parte demandada a tenor del memorial deducido el 11.04.2022. Tal presentación mereció oportuna replica de su contraria conforme contestación de igual fecha.

  2. El señor juez de primera instancia, previo análisis de las constancias de la causa y conforme los resultados de la pericia médica,

    modificó el dictamen emitido por la Comisión Medica N° 10 y determinó que el trabajador padece una merma física en orden al 14% de la T.O. a raíz del siniestro denunciado en autos. Por todo ello, en base al salario que surge de los datos informados por la AFIP, fijó el monto de la prestación dineraria reclamada conforme la aplicación del art.14 ap.2 a) de la ley 24.557 con más los intereses desde que cada es suma es debida hasta su efectivo pago, de acuerdo con la tasa establecida en el Acta de Cámara N° 2658.

  3. La ART cuestiona el pronunciamiento y discrepa ante las conclusiones vertidas en el fallo. Rebate las consideraciones realizadas para fundar el progreso de la acción. Sostiene que es incorrecta la fecha del alta médica fijada en grado y que ello incidiría en el cálculo de la prestación Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    debida al trabajador, por lo que pide que sea reformulada. Invoca que los accesorios de condena deben modificarse y aplicarse la tasa de interés prevista en la ley 27.348.

  4. Con relación al primero de los agravios, sin perjuicio de advertir que el momento en que el Sr. P. obtuvo el cese de su incapacidad laboral transitoria, conforme el decisorio recurrido, difiere con el fijado en el ámbito administrativo, lo cierto es que el sentenciante utilizó como parámetro, a los efectos de cuantificar la reparación debida al accionante, los salarios devengados durante el año anterior a la primera manifestación invalidante,

    tal como lo exige lo normativa de...

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