Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Octubre de 2019, expediente FCT 012881/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. Nº FCT 12881/2018/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los diez días del mes de octubre del año dos mil diecinueve,

estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..

Selva A.S. y R.L.G., asistidos por la Sra. Secretaria de

Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente

caratulado “P., A. c/PAMI y/o INSSJP s/Amparo Ley 16.986” Expte. Nº FCT

12881/2018/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Mirta

Gladis Sotelo de Andreau, S.A.S. y R.L.G.,.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que la demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva

    dictada por el juez a quo en la que –en lo esencial hizo lugar a la acción de amparo

    promovida y consecuentemente ordenó a la demandada que de forma inmediata le cubra al

    actor el tratamiento indicado por el médico tratante, con costas a cargo de la demandada.

  2. Concedido el planteo a fs. 46 y corrido el traslado de ley, la parte actora contestó

    a fs. 47/53 vta.

  3. Al folio 58 se llamó al Acuerdo para resolver la cuestión.

  4. Realizando el control previo de admisibilidad del recurso advierto que el

    demandado ha presentado su impugnación fuera del término perentorio de ley (Art. 15,

    Ley 16986), por lo que no corresponde adentrarse al análisis de fundabilidad de su

    presentación. Ello es así, toda vez que se constata que el PAMI se notificó de la resolución

    que ataca el día 17/12/2018, conforme surge de la cédula de notificación de fs. 41 y vta.,

    Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #32835694#246534328#20191009072318740 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES verificándose la interposición del recurso de fs. de fs. 42/45 el día 20/12/2018, a las 11:20

    hs., esto es, extemporáneamente.

  5. Cabe decir, asimismo, que la contestación del recurso también ha sido presentada

    intempestivamente, en los términos de la ley (contróntase notificación ministerio legis a fs.

    46, del día 12/03/2019, y cargo de fs. 53 vta. de fecha 18/03/2019).

  6. En consecuencia, por lo expuesto...

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