Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Noviembre de 2016, expediente CIV 099562/2012/CA002 - CA003

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 99562/2012 PEREZ ANTONIA DE LUJAN c/ FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONI Y OTRO s/AMPARO Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016.- DT (fs. 353)

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido. Constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante estime equivocadas. (arg. art.

265, Cod. P..). De ahí, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que motiven la decisión del "a quo", mediante la exposición de circunstancias jurídicas por las cuales se considere erróneo el pronunciamiento impugnado.-

La ley requiere así, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la sentencia sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquel argumento que constituya estrictamente la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cual es el punto del desarrollo argumental resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica. Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por su falta de instrumental lógico de critica, antes que por la solidez de la sentencia todavía no examinada. (CNac. Com., Sala D, 24/4/84, La Ley 1985-A, pag.

309).-

Partiendo de esas directrices básicas, forzoso es concluir que el recurrente no cumplió siquiera en mínima medida con la carga impuesta por el art. 265 del Código Procesal, pues omitió hacerse cargo de los argumentos en los que el "a quo" sustentó el decisorio dictado en los presentes actuados. En otros términos, el apelante solo Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12120687#167006965#20161115132044855 manifestó su disconformidad con lo decidido pero no rebatió

eficazmente las motivaciones esenciales del pronunciamiento apelado.-

Sin perjuicio de lo expuesto se señala que contrariamente a lo sostenido por el recurrente en este supuesto en particular no basta con no oponerse a la prueba pericial caligráfica solicitada por la incidentista a fojas 191/93 ya que era el Dr. P.E. quien en su carácter de letrado patrocinante de la parte...

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