Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Marzo de 2023, expediente CNT 014790/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V

CNAT 14790/2017/CA1

Expte. Nº CNAT 14790/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 86924

AUTOS: “PEREZ, A.H. c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 26)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de marzo de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el D.G. de VEDIA dijo:

  1. La parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada el 30/11/2022, que admitió la acción por reparación sistémica en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado en formato digital en fecha 05/12/2022, escrito que mereció réplica de la contraria en igual formato con fecha 15/12/2022.

  2. Los agravios formulados por la aseguradora se encuentran dirigidos a cuestionar la valoración de la prueba pericial médica sobre cuya base el magistrado de grado determinó que el actor es portador de una incapacidad psicofísica del 20,93% t.o. En tal sentido, sostiene que el sentenciante soslayó las impugnaciones realizadas al informe pericial médico y que las afecciones denunciadas no guardan relación de causalidad con los sucesos de autos, sino que se trata de patologías preexistentes. Con respecto a la hipoacusia, arguye que no surgen de la causa los factores generadores de dicha minusvalía y que no fueron realizadas las tres audiometrías tonales convencionales.

    En orden a la esfera psíquica, sostiene que el informe psicológico carece de fundamentación técnica y científica que lo avale y que permita descartar factores ajenos a los hechos de autos.

    Por último, se agravia al sostener que el Acta Nº 2764 carece de razonabilidad, constituyendo una vulneración a la garantía del debido proceso y al derecho de propiedad de su mandante. Asimismo, cuestiona la regulación de honorarios por estimarla elevada.

  3. Delimitadas así las cuestiones traídas a esta alzada, en forma liminar, cabe aclarar que el actor sufrió tres contingencias en función de las cuales persigue la reparación sistémica de los daños y perjuicios sufridos. El primero de estos sucesos ocurrió en ocasión del trabajo el día 6/4/2015 cuando se encontraba realizando un cambio de circuito de una bobina y se golpeó con una baranda que impactó en su hombro derecho y cadera. El segundo se relaciona con una enfermedad que atribuye al desarrollo de las tareas de operario en el sector de refinería efectuadas para su empleadora Z. S.A. El tercero, fue un accidente sufrido en ocasión de trabajo acaecido el día 19/8/2015 cuando al encontrarse trasladando una bobina, cayó lesionándose la rodilla derecha.

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Estos sucesos, vale aclarar, arriban firmes e incontrovertidos a esta alzada.

    No obstante ello, la demandada cuestiona la naturaleza laboral de las afecciones otorgadas por el perito médico legista y reconocidas por el judicante de grado. En esta ilación, sostiene que el juez que me precede soslayó las observaciones efectuadas al dictamen pericial.

    Sin embargo, más allá del esfuerzo argumental de la apelante, la queja no tendrá favorable acogida en mi voto de acuerdo a las consideraciones que expondré a continuación.

    En primer término, y en orden al agravio respecto a la minusvalía física, los términos del memorial recursivo conllevan el análisis de la prueba pericial producida en la causa de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 y 477

    del CPCCN).

    Así, de la pericia médica se extrae que el Dr. J.A.P.,

    luego de los exámenes practicados, diagnosticó que el actor presenta una hipoacusia perceptiva bilateral desarrollada en un medio laboral ruidoso (4,5%), lumbalgia con alteraciones clínicas y radiográficas1 (5%), limitación funcional de rodilla derecha2 (2%),

    limitación funcional de la movilidad articular del hombro derecho (3%) y várices de miembros inferiores 3(3%).

    Para arribar a este diagnóstico, tuvo en cuenta los estudios complementarios realizados al accionante -digitalizados en fecha 9/12/2022 (audiometría tonal y logo audiometría, RNM de columna lumbosacra, RNM de rodilla derecha, RNM de hombro derecho y eco doppler venoso de miembros inferiores)- con más la examinación semiológica del trabajador en función de la especialidad del profesional y conforme el baremo de uso obligatorio del decreto 659/96, aclarando, en lo que aquí interesa, que las afecciones están en relación directa con los sucesos denunciados, resultando esto un factor idóneo como nexo causal (ver informe digitalizado el 23/11/2021).

    1

    De la RNM de columna se extrae la presencia de una lesión anatomopatológica que consiste en un desgaste de los discos invertebrales de la columna lumbar producto de esfuerzos y movimientos repetitivos 2

    la RNM de rodilla derecha evidencia secuelas anatómicas y funcionales que le generan una limitación de la movilidad articular como alteraciones anatómicas -desgarro neurofibrilar del ligamento cruzado anterior- y funcionales -limitación de la flexión articular-

    3

    El estudio eco doppler evidencia notables dilataciones de las venas epifaciales desde tercio inferior del muslo, cara interna y en toda la región infrapatelar y dilatación de venas perforantes y del sistema profundo.

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V

    CNAT 14790/2017/CA1

    En particular, respecto a la afección columnaria concluyó, en contraposición a lo sostenido por la apelante, que: “el traslado de bobinas, tareas donde se realizan movimientos de flexo extensión, rotación y traslado de pesos con bipedestación,

    con escasa deambulación(…), exponían al actor a agentes como esfuerzo y movimientos repetitivos (trauma acumulativo) que repercuten directamente en la zona lumbar y contribuyen al desencadenamiento, exteriorización, mantenimiento, complicación o agravamiento de las lesiones articulares existentes, condicionando un cuadro de dolor,

    contractura y limitación funcional. Es decir que existe un nexo de causalidad entre la enfermedad, el accidente del trabajo y la exteriorización clínica de la patología discal columnaria que analizamos. Desde el punto de vista médico legal, el presente caso debe ser considerado como enfermedad del trabajo.”

    Por lo demás, corresponde destacar respecto a la presunción de materialidad, que la Corte Suprema de Justicia ha establecido en reiteradas oportunidades que en la medida en que no se hubiera alegado otro agente causal que pueda aparecer como candidato a la causación del daño y que desplace por su mayor probabilidad el de la mecánica de trabajo relatada o, en su caso, el del accidente sufrido, ha de estarse a la relación causal adecuada entre el agente productor del daño y la secuela ocasionada. En el caso de marras, debo concluir afirmativamente por la relación causal adecuada entre el agente productor del daño y las afecciones padecidas por el Sr. P..

    P. aparte merece el argumento utilizado por la ART respecto a que el perito médico debía efectuar -además de la anamnesis clínica- la anamnesis ocupacional, ya que no surge en la causa la medición del nivel sonoro continuo al que se encontraba expuesto el actor. No obstante, cabe recordarle a la demandada que no es tarea del especialista médico realizar dicha medición, sino que ello es parte de sus obligaciones principales en la prevención de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR